Page 37 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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en el país, y se les estimulará con premios á fin de fomentar por este medio la industria 
nacional.  
Art. 146.º
Para el establecimiento, conservación y fomento de los obradores no se 
destinarán fondos del Real Erario, sino los productos del fondo económico, que debe 
formarse en cada presidio de las economías y ganancias de los artículos que se elaboren en 
él.  
Art. 147.º
A fin de estimular por todos los medios posibles la aplicación de los presidiarios, 
dispondrá el Comandante que en los días de la Reina, mi augusta Hija, se expongan al 
público en el mismo presidio las mejores obras de los confinados, aunque sean de papel, 
palma, esparto, mariscos, corcho, paja ú otra cualquiera materia, con tal que tengan algún 
mérito; bien entendido que han de haberlas visto ejecutar los Jefes del Establecimiento; y 
pasado el día de la exposición se devolverán á los presidiarios en los mismos términos que 
las presentaron, pudiendo venderlas como quieran, y utilizarse de su producto.  
Art. 148.º 
En el mismo día, antes de comer el primer rancho, se leerá por el Mayor la nota 
de los premios concedidos para el fomento de la industria, y la adjudicación se verificará con 
arreglo á lo que expresará un formulario particular.  
Sección tercera
De la enfermería
Art. 149.º 
En todos los depósitos y presidios habrá un departamento destinado á 
enfermería, que se establecerá en habitación alta de techo, ventilada, y siendo posible, 
elevada de la superficie de la tierra dos varas á lo menos para evitar toda humedad.  
Art. 150.º 
El local de la enfermería será una sala proporcionada al número de camas que se 
calcule puedan necesitarse, e en cuya puerta habrá un centinela dependiente de la guardia. 
En la sala habrá una división ó separación, donde serán observados los que aparezcan con 
síntomas de enfermedades cutáneas ó contagiosas, hasta que declaradas tales  se trasladen 
al hospital los que las padezcan. Lo mismo se hará con todos aquéllos cuyas dolencias se 
hagan graves, pues la enfermería interior no es sino para las leves ó para la convalecencia de 
las que se han curado en el hospital.  
Art. 151.º
A la inmediación de la enfermería habrá cocina y aposento, si es posible, con 
azotea inmediata y agua dulce á mano para preparar los alimentos y las medicinas. En el 
mismo departamento tendrá su habitación el furriel, y si es posible, el Médico del 
Establecimiento.  
Art. 152.º 
Si para asistencia de los enfermos se necesitasen algunos sirvientes, los pedirá el 
facultativo al Comandante, quien mandará al Ayudante que elija de entre los penados los