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en el país, y se les estimulará con premios á fin de fomentar por este medio la industria
nacional.
Art. 146.º
Para el establecimiento, conservación y fomento de los obradores no se
destinarán fondos del Real Erario, sino los productos del fondo económico, que debe
formarse en cada presidio de las economías y ganancias de los artículos que se elaboren en
él.
Art. 147.º
A fin de estimular por todos los medios posibles la aplicación de los presidiarios,
dispondrá el Comandante que en los días de la Reina, mi augusta Hija, se expongan al
público en el mismo presidio las mejores obras de los confinados, aunque sean de papel,
palma, esparto, mariscos, corcho, paja ú otra cualquiera materia, con tal que tengan algún
mérito; bien entendido que han de haberlas visto ejecutar los Jefes del Establecimiento; y
pasado el día de la exposición se devolverán á los presidiarios en los mismos términos que
las presentaron, pudiendo venderlas como quieran, y utilizarse de su producto.
Art. 148.º
En el mismo día, antes de comer el primer rancho, se leerá por el Mayor la nota
de los premios concedidos para el fomento de la industria, y la adjudicación se verificará con
arreglo á lo que expresará un formulario particular.
Sección tercera
De la enfermería
Art. 149.º
En todos los depósitos y presidios habrá un departamento destinado á
enfermería, que se establecerá en habitación alta de techo, ventilada, y siendo posible,
elevada de la superficie de la tierra dos varas á lo menos para evitar toda humedad.
Art. 150.º
El local de la enfermería será una sala proporcionada al número de camas que se
calcule puedan necesitarse, e en cuya puerta habrá un centinela dependiente de la guardia.
En la sala habrá una división ó separación, donde serán observados los que aparezcan con
síntomas de enfermedades cutáneas ó contagiosas, hasta que declaradas tales se trasladen
al hospital los que las padezcan. Lo mismo se hará con todos aquéllos cuyas dolencias se
hagan graves, pues la enfermería interior no es sino para las leves ó para la convalecencia de
las que se han curado en el hospital.
Art. 151.º
A la inmediación de la enfermería habrá cocina y aposento, si es posible, con
azotea inmediata y agua dulce á mano para preparar los alimentos y las medicinas. En el
mismo departamento tendrá su habitación el furriel, y si es posible, el Médico del
Establecimiento.
Art. 152.º
Si para asistencia de los enfermos se necesitasen algunos sirvientes, los pedirá el
facultativo al Comandante, quien mandará al Ayudante que elija de entre los penados los