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que merezcan su confianza y sean a propósito para el servicio á que se les destine. Estos
presidiarios disfrutarán en los días que estén ocupados en la asistencia de los enfermos un
real de vellón diario.
Art. 153.º
Cuando haya enfermos, heridos o convalecientes en la enfermería, se nombrará
todos los días un cabo de enfermería, alternando en este servicio los cabos de vara
propietarios é interinos por pie de lista.
Art. 154.º
El cabo de enfermería permanecerá en ella sin separarse las veinticuatro horas
de su guardia, cuidará de la vigilancia de los penados enfermos y de los asistentes, y será
relevado todas las mañanas á la hora fija de la visita del facultativo, a que deberá asistir con
el cabo entrante por si ocurriese algo que mandarles.
Art. 155.º
El furriel, bajo la dirección del Ayudante, llevará el cuaderno de alta y baja de la
enfermería; correrá con los gastos, y presentará mensualmente las cuentas acompañadas de
los documentos necesarios á la Mayoría con el cónstame del facultativo y V.º B.º del
Ayudante, con arreglo al formulario que en la misma Mayoría se le dará.
Art. 156.º
Habrá en la enfermería una camilla cubierta y decente para conducir los
enfermos al hospital, y conforme la necesidad lo vaya exigiendo, el Ayudante, de acuerdo
con el facultativo y furriel, propondrá la compra ó adquisición de los efectos ó utensilios que
se necesiten por medio de una nota que se presentará al Mayor, y con su orden se
comprarán los artículos propuestos, sirviendo la misma nota de comprobante en la cuenta.
Art. 157.º
Cuando el local de algún establecimiento penal no permita colocar la enfermería
dentro de su mismo recinto, pedirá el Comandante la guardia militar que estime
conveniente para la debida custodia de los penados en el hospital.
TITULO V
ASISTENCIA ESPIRITUAL Y SANITARIA
Sección primera
Del Capellán
Art. 158.º
Nombrará el Director general un Capellán para cada presidio en que no lo
hubiese, eligiéndolo de la clase de Capellanes retirados, ó próximos á serlo del Ejército ó
Armada, y el cual gozará además de su retiro la gratificación asignada á su cargo.
Art. 159.º
Si dentro del recinto del presidio no hubiese iglesia ó capilla, se deberá construir
un local decente y á propósito un altar en que se diga misa, y en que los presidiarios puedan
cumplir con los preceptos religiosos sin necesidad de salir del establecimiento.