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Art. 223.º
Por cada estancia en el hospital civil y religioso se abonarán 4 1/2 rs. diarios,
siendo obligación del mismo establecimiento la asistencia de los enfermos en todos
conceptos en los términos en que lo verifique con los militares
Art. 224.º
El Ayudante y el Facultativo del depósito ó presidio visitarán á lo menos tres
veces por semana á los presidiarios que se hallen en el hospital, para observar si se les da la
asistencia debida y si están con la correspondiente seguridad, y para evitar que se causen
más estancias que las precisas, no perdiendo de vista que en muchos casos pueden
convalecer en la enfermería.
Sección quinta
Vestuario
Art. 225.º
El vestuario de los presidiarios se compondrá de chaqueta pantalón, gorro de
paño, dos camisas y alpargatas. El de los cabos de vara será lo mismo que el de los
presidiarios con la divisa de dos galones de estambre encarnado un el brazo derecho y el de
los capataces consistirá en casaquilla corta azul, abotonada por delante, y pantalón de lo
mismo, camisas, medios botines de paño, zapatos, sombrero y capote en el invierno.
Art. 226.º
El paño para los cabos y presidiarios deberá ser de duración, de una misma clase
y color, según considere más económico y conveniente el Director general, y los vestidos se
harán anchos para que los confinados puedan trabajar con desahogo.
Art. 227.º
El surtido de paños, lienzos y alpargatas se verificará por medio de contrata,
previo el oportuno aviso convocando licitadores, y durará dos ó tres años, según se estime
conveniente. Estas contratas se verificarán como las de los demás ramos ante las Juntas
económicas, y en un mismo mes, en todos los Establecimientos. Los licitadores presentarán
muestras de los efectos, y las que se adopten se sellarán para que no puedan equivocarse.
Se adjudicará el remate al que haga las proposiciones más ventajosas, con sujeción
siempre á mi Real aprobación, siendo de cuenta de los contratistas entregar los efectos en
los mismos Establecimientos.
Art. 228.º
Formalizado el expediente de subasta, se pasará al Director con el parecer de la
Junta y el del Jefe del Establecimiento.
Art. 229.º
El Director, oyendo á la Contaduría, examinará y comparará entre sí todos los
expedientes de las subastas y propondrá para mi Real aprobación los remates que considere
ventajosos.