Page 50 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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            Cama completa para el furriel, los capataces y cabos de vara en propiedad.  
            Tablado, jergón, cabezal y manta para los cabos interinos.  
            Una manta para cada presidiario.  
        Este servicio se hará por administración particular en los mismos establecimientos.  
Art. 216.º 
En los puntos en que hay en la actualidad depósitos correccionales y presidios, se 
formará inmediatamente inventario de sus efectos y utensilios, con distinción de los que 
puedan servir y los inútiles; y por separado se extenderá en todos ellos una relación de los 
que se necesiten según el número de individuos de cada establecimiento, y el precio en que 
se calcule su adquisición.  
Art. 217.º 
La Junta económica examinará detenidamente estos presupuestos, y teniendo 
presente la posibilidad de fabricar á menos precio en los mismos establecimientos algunos 
de los objetos que se  necesiten, los pasará con sus observaciones al Director general, para 
que obtenida mi Real aprobación reclame su importe del presupuesto.  
Art. 218.º
Al hacer las compras de los efectos y combustibles, cuidará el Comandante de 
cada establecimiento que sean de buena calidad y á precios equitativos.  
Sección cuarta
Hospitales
Art. 219.º 
Los presidiarios enfermos de los depósitos correccionales y presidios serán 
asistidos en sus establecimientos, ó en los hospitales militares, civiles ó religiosos con arreglo 
á lo dispuesto en esta Ordenanza.  
Art. 220.º
Para admitir un enfermo en la enfermería ó en el hospital se necesita el alta del 
Facultativo con el V.º B.º del Comandante del presidio, y la torna de razón del Comisario. 
Exceptuándose de esta disposición los casos de urgencia, en los cuales serán admitidos los 
enfermos sin perjuicio de practicar después estas formalidades.  
Art. 221.º
Desde el día en que entren en la enfermería ú hospital los confinados hasta el en 
que vuelvan á incorporarse en las brigadas después de restablecidos, no se reclamarán los 
haberes correspondientes á los mismos.  
Art. 222.º 
Se llevará cuenta de los gastos que por todos conceptos ocasione la enfermería y 
cada mes se reclamará la cantidad que se considere necesaria para cubrirlos, calculándola 
por los del anterior, con las modificaciones que se estimen precisas, previa aprobación de la 
Junta económica.