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Art. 213.º
El suministro se hará á razón de libra y media de pan diaria por individuo, en
virtud de abonos del Mayor y del Comandante de la brigada ó destacamento, cuando estén
distantes, con el V.º B.º del Comisario en los primeros, y no será de data al contratista,
panadero, ó administrador ninguna entrega que se haga sin esta formalidad.
Art. 214.º
Antes de hacer el suministro se pasará un pan al Comandante, y si éste no lo
encontrare de buena calidad se hará examinar por peritos, nombrando uno el mismo
Comandante y otro el contratista, si éstos discordasen nombrará un tercero el Subdelegado,
siendo obligación del contratista suministrar otro pan de buena calidad, si la mayoría de los
peritos diese por malo el que motive la cuestión.
Sección tercera
Utensilios
Art. 215.º
Bajo el título general de utensilios se suministrarán en cada establecimiento los
efectos siguientes:
Muebles
Una mesa para cada veinte hombres, con su cajón, de nueve á diez cuartas de largo y
tres y media á cuatro de ancho.
Dos bancos correspondientes.
Una tinaja de madera ó barro con sus pies y tapadera correspondientes.
Una caldereta ó jarro para sacar el agua.
Escobas y cogedor de basura.
Una lámpara de vidrio, con su argolla, para cada veinte hombres.
Zambullos.
Combustible.
Una libra de leña en verano y libra y media en invierno para cada presidiario, ó la
mitad de carbón.
Cuatro onzas de aceite para cada lámpara en invierno y tres en verano.
Camas.