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Sección segunda
Provisiones
Art. 206.º
El servicio de la provisión del pan se podrá hacer de tres modos, eligiéndose
siempre el que sea más económico y adaptable á las circunstancias particulares de los
Establecimientos: el primero por contrata con asentistas á un precio fijo por ración; el
segundo por entrega de trigo á los mismos y contrata de un número fijo de raciones por
fanega, y al tercero elaborando con el trigo comprado por el Establecimiento el pan dentro
de él.
Art. 207.º
En el primer caso se celebrará subasta pública ante la Junta económica, que
convocará licitadores por edictos con un mes de anticipación lo menos, quedando el remate
por el que haga mejor proposición, pero sujeto siempre á mi Real aprobación.
Art. 208.º
Si hubiese contratistas en los distritos ó provincias para el suministro de las
tropas del Ejército á precios cómodos, la Junta económica tratará de aprovecharlos,
conciliando así el mejor servicio con la mayor economía.
Art. 209.º
Las subastas se harán con arreglo al pliego‐ general de condiciones, que formará
la Dirección del ramo, debiendo arreglarse al aprobado por Mí para el Ejército, con las
pequeñas variaciones que exija la di versa naturaleza del servicio de los presidios.
Los expedientes los remitirá á la Junta económica con su dictamen al Director general, y
éste, oyendo antes á la Contaduría, lo elevará á mi conocimiento por el Ministerio de
vuestro cargo.
Art. 210.º
Si merecieren mi Real aprobación, la comunicará el Director al Jefe superior del
presidio ó depósito para su cumplimiento, y á la Contaduría general para su noticia,
acompañando testimonio de la escritura que se otorgue.
Art. 211.º
En el caso de no tener efecto la subasta por falta de ‐licitadores, ó por no
presentarse á serlo los contratistas del Ejército, la Junta económica usará del segundo
medio, convocará los panaderos para la elaboración del pan, y aplicará el suministro al que
más raciones ofrezca por fanega de determinado peso.
Art. 212.º
No pudiendo tampoco adoptarse este medio, se hará la provisión del pan por
cuenta del Establecimiento, y la Junta tomará las medidas convenientes al efecto;
nombrando personas de probidad que se encarguen de las compras de granos, y estén á la
mira de la elaboración para que se verifique con la posible economía, dando cuenta en este
y en el anterior caso al Director general, y sometiendo en todos la decisión á mi aprobación
soberana.