Page 48 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Sección segunda
Provisiones
Art. 206.º
El servicio de la provisión del pan se podrá hacer de tres modos, eligiéndose 
siempre el que sea más económico y adaptable á las circunstancias particulares de los 
Establecimientos: el primero por contrata con asentistas á un precio fijo por ración; el 
segundo por entrega de trigo á los mismos y contrata de un número fijo de raciones por 
fanega, y al tercero elaborando con el trigo comprado por el Establecimiento el pan dentro 
de él.  
Art. 207.º
En el primer caso se celebrará subasta pública ante la Junta económica, que 
convocará licitadores por edictos con un mes de anticipación lo menos, quedando el remate 
por el que haga mejor proposición, pero sujeto siempre á mi Real aprobación.  
Art. 208.º 
Si hubiese contratistas en los distritos ó provincias para el suministro de las 
tropas del Ejército á precios cómodos, la Junta económica tratará de aprovecharlos, 
conciliando así el mejor servicio con la mayor economía.  
Art. 209.º
 Las subastas se harán con arreglo al pliego‐ general de condiciones, que formará 
la Dirección del ramo, debiendo arreglarse al aprobado por Mí para el Ejército, con las 
pequeñas variaciones que exija la di versa naturaleza del servicio de los presidios.  
Los expedientes los remitirá á la Junta económica con su dictamen al Director general, y 
éste, oyendo antes  á la Contaduría, lo elevará á mi conocimiento por el Ministerio de 
vuestro cargo.  
Art. 210.º
Si merecieren mi Real aprobación, la comunicará el Director al Jefe superior del 
presidio ó depósito para su cumplimiento, y á la Contaduría general para su noticia, 
acompañando testimonio de la escritura que se otorgue.  
Art. 211.º 
En el caso de no tener efecto la subasta por falta de ‐licitadores, ó por no 
presentarse á serlo los contratistas del Ejército, la Junta económica usará del segundo 
medio, convocará los panaderos para la elaboración del pan, y aplicará el suministro al que 
más raciones ofrezca por fanega de determinado peso.  
Art. 212.º
No pudiendo tampoco adoptarse este medio, se hará la provisión del pan por 
cuenta del Establecimiento, y la Junta tomará las medidas convenientes al efecto; 
nombrando personas de probidad que se encarguen de las compras de granos, y estén á la 
mira de la elaboración para que se verifique con la posible economía, dando cuenta en este 
y en el anterior caso al Director general, y sometiendo en todos la decisión á mi aprobación 
soberana.