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Art. 198.º
El Director general cuidará de que se formen todos los meses nóminas de los
sueldos correspondientes á los empleados en las oficinas de la Dirección con la debida
clasificación, citando las Reales órdenes en que se determinen los abonos.
Art. 199.º
Estas nóminas serán formadas por los Habilitados de las oficinas, y rectificadas
por la Contaduría general, que pondrá en ellas la conformidad y el Director su V.º B.º
Art. 200.º
En los presidios se formará por el Mayor, y en los depósitos por el Ayudante, una
nómina mensual de los individuos de la Plana Mayor y sus gratificaciones, considerando
como tales al Comandante, Mayor, Ayudante, Capellán, Cirujano, furriel, capataces y cabos
primeros. En ella pondrá su V.º B.º el Comandante y el Comisario las notas de “presentes ó
ausentes,” estampando éste en seguida la correspondiente liquidación con presencia de las
altas ó bajas que advierta.
Art. 201.º
Los cabos segundos y los sentenciados que existan, dentro de la demarcación de
cada Establecimiento, pasarán revista de Comisario antes del 10 de cada mes. El Comisario
designará el día, procurando que sea festivo, y la hora en que deba verificarse este acto; y el
Comandante no podrá excusarse á presentar la gente en el paraje más á propósito.
Art. 202.º
El individuo, destacamento ó brigada que salga de la demarcación de su
Establecimiento con destino á la do otro, se dará de baja en aquél y de alta en éste,
teniéndose por regla general que todo presidiario ó corrigendo debe ser incorporado en el
Establecimiento á que corresponda el punto en que se encuentre.
Art. 203.º
Antes de la revista los Capataces de brigada formará n las listas de los individuos
correspondientes á cada una. Estas listas serán comprobadas y firmadas por el Ayudante. El
Mayor, después de haberlas rectificado, extenderá la general, incluyendo en ella á los
ausentes que hubiesen justificado, y haciendo por notas las reclamaciones de altas y bajas
que hayan ocurrido, la cual, firmada por el mismo, y puesto en ella el Comandante V.º B.º, se
entregará por éste al Comisario con los comprobantes referidos.
Art. 204.º
El Comisario, después de pasada la revista, y puesto en ella las notas de los
presentes, las de los como presentes, á los que hallen en cuartel y hospital, y la de ausentes
á los que estándolo no hayan justificado su existencia, formará á continuación la liquidación
correspondiente, haciendo los aumentos y bajas legítimas que resulten de las mismas notas.
Art. 205.º
Tanto las nóminas como las revistas serán examinadas por la Junta económica, y
no encontrando reparo, pondrá en cada una de ellas la conformidad su Presidente, sin cuyo
requisito no serán considerados de legítimo abono los pagos que se hagan en virtud de ellas.