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Art. 192.º
Los Mayores ó Ayudantes darán como Habilitados sus recibos á los Tesoreros ó
Depositarios de las cantidades que les entreguen, y éstos anotarán en las libretas que deben
llevar aquéllos las que reciban, con expresión del día de la entrega, y especie de moneda en
que se verifique el pago.
Art. 193.º
Los Habilitados darán cuenta sin pérdida de tiempo las cantidades que reciban á
la Junta económica. Esta, después de hacer la comprobación correspondiente con la libreta,
dispondrá que el habilitado reserve en su poder la cantidad que considere necesaria para las
obligaciones corrientes, y que el resto, si lo hubiese, se deposite en una arca con tres llaves
que habrá para cada establecimiento, de las que conservará una el Subdelegado de Fomento
de la provincia, otra el Comandante y otra el habilitado. El arca se colocará en la
Subdelegación, y se abrirá solo cuando haya que introducir ó sacar caudales, y cuando se
celebre arqueo.
Art. 194.º
Dentro del arca se conservará un libro, y en él se anotarán todas las entradas y
salidas de caudales, con expresión del día en que se verifican, personas que reciban los que
se extraen, las que entregan los que se introducen.
Art. 195.º
A fin de cada mes se hará un recuento de los fondos, comprobando si
corresponde su existencia con la que arroja el libro. Se extenderá en el mismo, á
continuación de los asientos, acta que firmarán los tres llaveros, en las que se expresará la
conformidad ó diferencias, si algunas se advirtiesen, y el caudal que queda para el mes
siguiente.
Art. 196.º
En la misma arca habrá una separación en que se coloquen las cantidades
procedentes del fondo económico, y un libro en que se anoten con entera separación las
entradas y salidas, siguiendo el orden de asientos, arqueo y actas que expresan los dos
artículos anteriores.
TITULO II
DEL ORDEN ADMINISTRATIVO
Sección primera
De los haberes personales
Art. 197.º
Bajo esta denominación se comprenden los sueldos, gratificaciones y socorros.
La vigilancia de la parte administrativa sobre estos objetos se dirigirá á examinar
escrupulosamente los documentos en que se reclamen, y comprobar su exactitud y
conformidad con esta Ordenanza y Reales órdenes vigentes.