Page 45 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 185.º
Para que la distribución mensual se haga con exactitud, pasará cada Jefe del 
establecimiento al Director general, antes del día 10 de cada mes, noticia de lo que necesite 
para atender en el siguiente á cada capítulo, teniendo en consideración las altas ó bajas que 
hayan ocurrido ó estén próximas á ocurrir.  
Art. 186.º
 La Contaduría general, con presencia de los datos citados en el artículo anterior, 
formará la relación general de las sumas que deban reclamarse, con expresión de lo 
designado á cada establecimiento para los efectos que se expresarán en la siguiente.  
Sección tercera
De los caudales
Art. 187.º 
Los caudales afectos á las obligaciones del ramo de presidios, serán:  
        1.º El importe á que ascienda su presupuesto particular después de aprobado por Mi, el 
cual se consignará sobre el general del Ministerio de Fomento.  
        2.º Lo que produzca el ramo de economías de que trata el título VI, parte 2.ª de esta 
Ordenanza general.  
Art. 188.º 
 No siendo posible fijar el verdadero costo de los depósitos y  presidios hasta que 
haya transcurrido algún tiempo después de establecidos, se aplicará desde el día en que 
empiece á regir esta Ordenanza, la parte proporcional de los doce millones al año que he 
consignado en el presente al presupuesto de Fomento hasta que con mejores datos pueda 
formarse el de que se trata en los términos indicados en la sección anterior.  
Art. 189.º 
El Jefe encargado do la parte administrativa de los caudales pertenecientes al 
Ministerio de Fomento, cuidará de poner á disposición del Director general del ramo las 
cantidades que éste reclame para cada mes en los puntos en que se necesiten, á cuyo efecto 
pasará al mismo Jefe antes del día 20 la relación circunstanciada expresada en la sección 
precedente, á fin de que pueda recibir el 25 aviso de las consignaciones que éste disponga 
según los pedidos.  
Art. 190.º
El Director general comunicará inmediatamente á cada Subdelegado de Fomento 
la que corresponda al establecimiento de su mando, y pasará original la relación de las 
consignaciones á la Contaduría para los efectos convenientes.  
Art. 191.º
El Subdelegado trasladará á los Comandantes la parte consignada á sus 
establecimientos, y éstos dispondrán que el Mayor, como encargado de la habilitación en los 
presidios, y el Ayudante en los depósitos, cuiden de que se haga efectivo á su debido tiempo 
por las Tesorerías ó Depositarías sobre las cuales se hayan girado.