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1.º Las asignaciones fijas para gastos ordinarios de las oficinas generales, depósitos y
presidios.
2.º Los extraordinarios de correo, impresiones y demás para las mismas.
Y finalmente, el Capítulo X comprenderá los Gastos eventuales a que no tengan
aplicación á ninguno de los diez capítulos designados.
Art. 178.º
No se hace mérito en esta clasificación de otros gastos particulares expresados
en el título del fondo económico, por considerarse afectos á los productos que rindan éstos;
pero en el caso de que no lleguen á cubrirlos todos, se incluirán en el capítulo X de los
eventuales, con expresión del objeto á que se apliquen.
Sección segunda
Presupuestos
Art. 179.º
Los Jefes superiores de los depósitos correccionales y presidios cuidarán de que
los Comandantes respectivos presenten en los primeros días del mes de Septiembre los
presupuestos para el año siguiente, con la clasificación expresada en la sección anterior.
Art. 180.º
En estos presupuestos parciales se comprenderán los gastos de cada
establecimiento en proporción á los originados en los nueve meses transcurridos, y á las
variaciones que se considere pueden verificarse.
Art. 181.º
En comprobación de las cantidades que se reclamen para cubrirlos, se
acompañarán las últimas revistas, nóminas, relaciones de gastos y demás documentos
necesarios, con las observaciones que se consideren convenientes en cada uno, dirigidas á
demostrar las alteraciones que se provean para lo sucesivo.
Art. 182.º
Las Juntas económicas examinarán estos presupuestos con detención, y
encontrándolos conformes, ó hechas las reformas que consideren oportunas, se pasarán á la
Dirección general por los Jefes respectivos sin pérdida de tiempo, para que se reciban en la
misma antes de concluir el indicado mes de Septiembre.
Art. 183.º
La Contaduría general del ramo, después de reconocerlos y hacer en cada uno,
de acuerdo con el Director general incluyendo el de las oficinas de la Dirección, y hecho, se
pasará con los documentos justificativos antes del día 20 de Octubre á mi secretario de
Estado y del Despacho del Fomento general del Reino, para que recaiga mi aprobación.
Art. 184.º
Devuelto con ella, el Director general comunicará á los Jefes de los depósitos y
presidios la parte respectiva al presupuesto de cada uno, manifestándoles las alteraciones
que hubiese sufrido.