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El capítulo III, intitulado Provisiones de pan y utensilios, comprenderá:
1.º Personal de provisiones.
2.º Suministro de pan á los sentenciados.
3.º Combustibles, alumbrado, camas, mantas, mesas y bancos.
El capítulo IV, con el epígrafe de Hospitales, comprenderá:
1.º Gastos de hospitalidad provisional en los Establecimientos correccionales y
presidios.
2.º Idem. de las estancias que devenguen en los hospitales á que sean conducidos los
enfermos.
El capítulo V, Vestuario para capataces, cabos, corrigendos y presidiarios.
El capítulo VI, Conducciones y transportes, comprenderá:
1.º Las gratificaciones de los Comandantes de las cuerdas: pluses de la tropa: socorros
á los sentenciados: utensilios pagados á las Justicias: bagajes y demás que ocurran durante el
viaje por tierra.
2.º Fletes y víveres, gratificaciones y otros que se originen en los transportes por mar.
El capítulo VII, Hierros, comprenderá:
1.º Compra de cadenas, grillos y demás necesario á la seguridad de los sentenciados.
2.º Reparación de los mismos.
El capítulo VIII, Edificios, comprenderá:
1.º Compra de los mismos.
2.º Alquileres.
3.º Obras y reparos.
El capitulo IX, Gastos ordinarios y extraordinarios, comprenderá: