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lo permiten en lo sucesivo, el Director general ampliará esta gracia á las festividades del día
primero del año, Pascuas de Resurrección y Pentecostés y Corpus Christi.
Art. 173.º
Todos los meses entrarán en el arca de tres llaves del presidio las existencias que
haya del fondo económico, que constarán de las actas de arqueo do todos los fondos del
mismo.
Art. 174.º
En uno de los sitios más públicos del Establecimiento se fijará, con arreglo á un
modelo que se dará, una noticia exacta de los productos e inversión del fondo económico en
cada mes, firmada por el Mayor y visada por el Comandante. Esta noticia se renovará todos
los meses, haciendo referencia las que sucedan á la existencia del mes próximo anterior, y
todas se conservarán en la Mayoría.
PARTE TERCERA
Del régimen administrativo y económico de los presidios
TITULO PRIMERO
OBLIGACIONES Y SU CLASIFICACION, FORMACIÓN DE PRESUPUESTOS Y
FONDOS PARA CUBRIRLOS
Sección primera
Obligaciones y su clasificación
Art. 175.º
Se considerarán en general como obligaciones del ramo de presidios los sueldos,
gratificaciones, socorros, subsistencias, vestuario, hospitalidad, utensilios, conducciones,
hierros, edificios, gastos de escritorio, y los extraordinarios y eventuales que ocurran.
Art. 176.º
Estas obligaciones se clasificarán por capítulos y artículos para mayor claridad y
exactitud de la cuenta y razón.
Art. 177.º
El primer capítulo se titulará Dirección general, y comprenderá los sueldos del
Director general y su Secretaría, y los del Contador y empleados en la Contaduría.
El capítulo II las gratificaciones, sueldos y socorros, a saber:
1.º Gratificaciones de los Comandantes, Mayores, Ayudantes, Capellanes y Cirujanos
de los depósitos y presidios
2.º Idem. de los furrieles, capataces y cabos primeros.
3.º Socorro de los cabos segundos, corrigendos y presidiarios, inclusos los que se
faciliten á los cumplidos por razón de marchas.