Page 41 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        6.ª En fin, proponer al Comandante, y establecer con su aprobación las medidas de 
higiene pública que considere convenientes para conservar la salubridad del 
Establecimiento.  
TITULO VI
Del fondo económico
Art. 170.º 
En todos los Establecimientos penales se procederá inmediatamente á la 
formación de un fondo económico, que se compondrá de las economías que se hagan en los 
ramos siguientes:  
        1.º El beneficio del cambio de moneda.  
        2.º La venta de efectos elaborados por los presidiarios materiales de la casa.  
        3.º El producto de los trabajos en que éstos se ocupen.  
        4.º El ahorro y beneficio de combustible y alumbrado.  
        5.º La retribución mensual de los exentos de comer en rancho y fatiga mecánica, como 
se detallará en la instrucción particular para administración del fondo.  
        6.º Y últimamente, de las demás que las circunstancias locales pudieren proporcionar, ó 
sugiera á los superiores su celo por mi servicio.  
Art. 171.º 
Este fondo será administrado, bajo su responsabilidad, por el Comandante de 
cada Establecimiento, que rendirá  mensualmente cuenta de él á la Junta económica con 
arreglo al modelo que circulará el Director general, y aprobada por la Junta, se conservará 
con los documentos comprobantes para unirla á la general.  
Art. 172.º
Con los productos de este fondo se atenderá:  
        1.º A la compra de vasos sagrados, ornamentos y demás que se necesite para el culto en 
la capilla del Establecimiento.  
        2.º A las gratificaciones y gastos que ocurran en las escuelas.  
        3.º A la de los enseres y utensilios de que necesite el mismo.  
        4.º Al aumento de tres cuartos por cada confinado de los que coman en rancho en los 
días de Navidad, de la Purísima Concepción y los del Rey y Reina. Si los productos del fondo