Página 40 de 72
cementerio público, para que con la brevedad posible haga construir uno especial para los
presidiarios.
7.ª En fin, cuidar muy especialmente de los presidiarios jóvenes, á quienes procurarán
imbuir las máximas de religión y de moral que tan eficazmente deben contribuir á la
corrección de sus costumbres.
Art. 166.º
No gozando los Establecimientos civiles en la Península de fuero castrense,
dependerán los presidios en lo espiritual de los reverendos Obispos, y los Párrocos en cuyas
feligresías estén situados, lo serán también de ellos.
Sección segunda
Del Facultativo
Art. 167.º
Habrá en cada Establecimiento presidial un Facultativo Médico‐cirujano, que
nombrará el Director general donde no lo hubiere, de la clase de retirados del Ejército ó
Armada, el cual, además del retiro, gozará la gratificación señalada á su destino.
Art. 168.º
El Médico‐cirujano disfrutará, si fuere posible, pabellón en el departamento de la
enfermería, y tendrá á su cargo el botiquín provisto de los medicamentos más
indispensables.
Art. 169.º
Las obligaciones del Facultativo son:
1.ª Reconocer el estado de salud de todos los presidiarios de nueva entrada, tomando
las disposiciones convenientes respecto de los enfermos.
2.ª Visitar todas las mañanas los depósitos del Establecimiento para enterarse del
estado de salud de los confinados, y disponer el pase de los enfermos á la enfermería ó al
hospital, según fuere ó no de consideración la dolencia.
3.ª Reconocer diariamente las cuadras cocinas y demás locales del presidio para que se
conserven en el estado de aseo y limpieza correspondiente, así como las vasijas en que
coman y beban los presidiarios, con especialidad las de cobre.
4.ª Concurrir sin demora á cualquier caso imprevisto de desgracia ó dolencia particular
de los individuos del Establecimiento, y visitar dos veces al día á los enfermos y
convalecientes que haya en la enfermería.
5.ª Entregar al furriel papeletas firmadas de las medicinas y utensilios que se necesiten
para la enfermería, á fin de que le sirvan de comprobantes en su cuenta mensual, que
revisará el Facultativo, y á la cual pondrá su cónstame.