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afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación.
-
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son
constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el
trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
-
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no
tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna
relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador
accidentado.
-
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual
de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un
compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no
guarde relación alguna con el trabajo
.
(
Artículo 59, concepto de accidente en acto de servicio, del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo)
(
Artículo 115, concepto de accidente de trabajo, del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado)