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Los penados, salvo en los que concurra alguna circunstancia que determine su ingreso en un establecimiento especial,
serán destinados a los establecimientos de cumplimiento con arreglo a las siguientes normas:
1. Con carácter general y en segundo grado de tratamiento serán destinados a los establecimientos de régimen ordinario
todos los penados en quienes no concurran las circunstancias determinantes de la aplicación de las normas 2 y 3 de este
artículo.
2. Serán destinados a establecimientos de régimen abierto los penados clasificados en tercer grado por estimar que, bien
inicialmente, bien por su evolución favorable en segundo grado, pueden recibir tratamiento en régimen de semilibertad.
El régimen abierto se cumplirá conforme a lo dispuesto en el art. 45 de este Reglamento. Sin embargo, dicho régimen
abierto podrá no ser el regulado en el art. 45, si la peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, imposibilidad de
desempeñar un trabajo en el exterior, condiciones personales diversas del penado o indicaciones de su tratamiento
penitenciario así lo aconsejan. En estos casos, el equipo de tratamiento o, si no lo hubiere, la Junta de Régimen y
Administración dictaminará el tipo de vida aplicable al interno, conforme al principio de individualización científica y
acercándose todo lo posible al régimen abierto del art. 45, decidiendo la posibilidad de salidas al exterior y de los permisos
fin de semana, así como pudiendo exigir que el interno vaya acompañado por personas que merezcan confianza,
funcionarios de instituciones penitenciarias, asistentes sociales o miembros de asociaciones o instituciones públicas o
privadas que se ocupen de la resocialización de los reclusos.
El principal objetivo de la actuación penitenciaria en los casos a que se refiere el párrafo anterior, es ayudar al interno a que
por sí mismo o por medio de otras personas u organismos, inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o,
en su defecto, iniciar los contactos con alguna asociación o institución pública o privada de protección y tutela para su
apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad. Si con posterioridad concurrieran las condiciones pertinentes, el
interno disfrutará del régimen regulado en el art. 45.
3. Serán destinados a establecimientos de régimen cerrado o a departamentos especiales los penados clasificados en
primer grado de tratamiento. Esta clasificación sólo podrá ser aplicada a penados calificados de peligrosidad extrema o a
aquéllos cuya conducta sea de manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. La peligrosidad o inadaptación a
que se refiere este apartado han de ser apreciadas por causas objetivas en resolución motivada. Tales apreciaciones se
harán mediante valoración global, de factores como: a) pertenencia a organizaciones delictivas; b) participación evidente
como inductores o autores de motines, violencias físicas, amenazas o coacciones a funcionarios o internos; c) negativas
injustificadas al cumplimiento de órdenes legales de conducciones, asistencia a juicio y diligencias; d) negativas al
cumplimiento de sanciones disciplinarias, y e) número y cuantía de condenas y penas graves en período inicial de
cumplimiento.
El acuerdo del Centro directivo será comunicado al Juez de vigilancia en plazo no superior a las 72 horas en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado a.j) del art. 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
La permanencia de los penados en este régimen será revisada cada seis meses como máximo por el equipo técnico del
Centro. No obstante, cuando se trate de penados cuya clasificación de primer grado haya sido consecuencia de una
regresión de grado, aquel plazo se reducirá a la mitad para la primera revisión.
SECCIÓN 1ª. Del régimen ordinario
Artículo 44.
El régimen de los Establecimientos ordinarios se ajustará a las siguientes normas:
1ª Correspondiendo al grado de confianza que debe otorgarse a la actitud del interno favorable al tratamiento, los
principios de seguridad, orden y disciplina tendrá su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia normal en la
vida del Establecimiento la necesaria adaptación a las peculiaridades del Centro y a las distintas estaciones del año.
2ª A su ingreso, los penados deberán permanecer en el departamento de ingresos el tiempo mínimo necesario para que
por el Equipo de Tratamiento se contrasten los datos contenidos en el protocolo del interno y se formule la propuesta de
inclusión en uno de los grupos de clasificación, asignándoles Educador, y ordenando el Director el pase al departamento