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procurará anotar cuantas informaciones se reciban sobre la vida posterior del individuo.
d) El protocolo de cada observado se unirá, con carácter de reservado y en sobre cerrado, al expediente que acompañará
al mismo cuando sea trasladado a otro establecimiento.
3º Los informes y propuestas de los Equipos de Observación y Tratamiento irán firmados por todos los miembros
integrantes de los mismos cuyas aportaciones profesionales específicas se redactarán o presentarán de modo que se
puedan individualizar y distinguir, salvo en las conclusiones finales que deberán ser comunes a todos ellos, menos en los
casos en que se mantenga algún voto distinto a lo acordado por la mayoría. En dichos informes y propuestas el Jurista‐
Criminólogo cuidará de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrantes de los mismos, así
como de las partes de condena cumplidas que tengan efectos legales.
Artículo 338.
En la Oficina de Administración se llevará la parte burocrática de la gestión económica y servicios de administración y
contabilidad del establecimiento comprendidos en el título 9º de este Reglamento.
Artículo 339.
1. La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director:
1º Los partes de recuento de la población interna, en los que se recogerán los parciales presentados por los funcionarios
de los distintos departamentos.
2º Los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se efectúen y los que se deban promover
por novedades ocurridas durante la guardia.
2. Asimismo, las Jefaturas de Servicios o las de Centro, en su caso, llevarán los siguientes libros:
a) El de incidencias, en el que harán constar las que por su interés aconsejen su anotación.
b) El de estado de conservación de instalaciones y dependencias, en el que se reflejarán los desperfectos que se observen
en los departamentos, con indicación de las fechas en que se han producido y las de su reparación, así como los materiales
recibidos para estas atenciones.
c) El de recompensas y castigos, en los que constarán las fechas, nombres y cuantos datos sean precisos para mejor
conocimiento de los mismos.
d) El de órdenes de la Dirección, donde se transcribirán íntegramente las que se reciban.
e) El de instancias de internos a las Autoridades, en el que constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del
remitente, Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido.
A cada interno se le entregará un recibo por cada instancia. El Jefe de Servicios, a su vez, entregará en Dirección el total de
las instancias presentadas durante su guardia, que serán recepcionadas por el titular, quien estampará su firma en el citado
libro.
f) El de depósito de objetos y pertenencias, que han de ser guardados en lugar seguro, donde constará, además del
nombre del depositario y el número del resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos.
Artículo 340.
La Oficina de identificación tendrá como cometidos:
a) La impresión dactilar del pulgar derecho en el expediente del interno a su ingreso y salida, cualquiera que sea el
motivo.
b) La impresión dactilar del pulgar derecho en las hojas de conducción por traslado a otro establecimiento y en las