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se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento
oportuno.
Artículo 350.
A nombre de los Establecimientos Penitenciarios existirán abiertas en las sucursales del Banco de España las cuentas
necesarias para el ingreso de los fondos presupuestarios. Para las cuentas no presupuestarias se abrirán las precisas en
establecimientos bancarios de la localidad. El movimiento y extracción de numerario se efectuará con las firmas conjuntas
del Director y Administrador como representantes legales de los establecimientos.
En las localidades donde no exista sucursal del Banco de España se abrirán las cuentas anteriormente citadas en
establecimientos bancarios de la misma plaza.
Para la apertura y cambio de las cuentas existentes en los establecimientos bancarios no oficiales se solicitará la
correspondiente autorización del Centro directivo.
Artículo 351.
Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos
económicos realicen ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales
reguladoras de la contabilidad pública.
Artículo 352.
En todos los Establecimientos, el último día de cada mes el Director y Administrador practicarán un recuento de fondos
para comprobar si las existencias están conformes con los saldos de las cuentas de Caja y Banco en el Libro Mayor y con los
asientos en los demás libros de contabilidad.
Del resultado del arqueo levantarán acta en que expresen la conformidad o las diferencias que notaren y el caudal que
queda para el mes siguiente.
Con carácter extraordinario se verificarán en cualquier fecha estos arqueos, cuando lo considere conveniente el Director del
Establecimiento, lo acuerde un Inspector del Servicio o lo disponga la Dirección General.
SECCIÓN 2ª. Libros de Contabilidad
Artículo 353.
Los Centros Penitenciarios llevarán la contabilidad por el sistema de partida doble, a tenor de sus principios y de las
disposiciones administrativas, consignando las operaciones en dos clases de libros, principales y auxiliares.
Serán libros principales el Diario y el de Inventarios y Balances, iguales en su forma y manejo que los establecidos en las
normas generales de contabilidad.
Serán libros auxiliares:
1º El de Caja.
2º El Mayor.
3º Los de Peculio de Libre Disposición y Fondo de Ahorros, con cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de
dichos fondos.
4º El de actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para comprobación de los saldos de Caja, así