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como los extraordinarios que se realicen por orden del Director del Inspector o del Centro directivo.
5º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
Artículo 354.
En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirá
también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de
efectos y las remisiones hechas.
Artículo 355.
En el libro Mayor se abrirán:
1º Las cuentas de entrada y salida de numerario, Caja, Banco de España u otras entidades bancarias.
2º Las originadas por la provisión de alimento a los reclusos, que son las de Economato, Suministro de Víveres y
Alimentación en las que entrarán como elementos de cargo y descargo, según corresponda, el importe diario de las hojas
de racionado, las justificaciones de gastos por alimentación recibidas de otros Establecimientos dependientes y Depósitos
Municipales el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a Tesorería, cuando lo hubiere.
3º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Fondo de Ahorros, Ahorro de fallecidos y Tarjetas de
reclusos y Tarjetas de funcionarios si las hubiere.
4º Las cuentas presupuestarias de Material no inventariable; agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos;
transportes y asistencias; e instalaciones y obras, y por cuantos conceptos den origen a movimientos de fondos que
provengan de consignaciones periódicas o de libramiento especial.
5º Las de Rentas Públicas y Fianzas y Depósitos.
6º En general se abrirá cuenta a toda persona, entidad o servicio que motiven entrada o salida de fondos.
SECCIÓN 3ª. Rendición de Cuentas
Subsección 1ª. Cuentas y sus clases
Artículo 356.
Los Administradores de los Establecimientos vienen obligados a rendir al Centro directivo las diversas cuentas, estados e
inventarios que a continuación se enumeran:
1º Cuentas de movimiento de fondos o de justificación de libramientos, que comprenden las siguientes:
a) De Caja.
b) De Alimentación.
c) De Economato.
d) De agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos.
e) De material no inventariable.
f) Transportes y asistencias.