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g) De instalaciones y obras.
h) De Peculio de libre disposición.
i) De Fondos de ahorros.
j) De Rentas Públicas.
k) De farmacia.
l) Cuantas otras ordenes el Centro directivo para justificación de gastos.
2º Estados de vestuario, equipo y calzado.
3º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.
Artículo 357.
Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, los Establecimientos que tengan depósito para suministrar a
otros vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro directivo un estado
mensual con las existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existentes para el mes siguiente.
Subsección 2ª. Formación de las cuentas
Artículo 358.
La cuenta mensual de Caja se documentará con el Balance de Debe y Haber en el movimiento de fondos del período que
corresponda y se rendirá en el plazo de los cinco días siguientes al mismo.
Se justificará el Debe con una relación de las cantidades ingresadas en la Caja, expresiva de las cuentas acreedoras; relación
en que certificará el Administrador, con el visto bueno del Director, sobre la conformidad de cantidades entre las
consignadas en el Balance y en el justificante certificado. Análogamente se justificará el Haber respecto de las cantidades
abonadas.
La existencia de metálicos y valores que figure en el Balance tendrá por justificación la copia, también autorizada del arqueo
de Caja de la fecha en que se rinda la cuenta.
El saldo de la cuenta corriente del Establecimiento en el Banco de España en fin de mes o Banco particular en su caso,
constará por documento de la entidad bancaria.
Se acompañará también Balance de comprobación de saldos.
Artículo 359.
La cuenta de Alimentación se llevará a la Junta de Régimen y Administración para su examen y aprobación, si procede, en la
sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al del período de rendición, y se justificará con los siguientes
documentos:
Copia de la orden de libramiento; balance de inversión del libramiento; resumen de lo gastado por alimentación de sanos y
enfermos; certificación expedida por el Administrador del número de reclusos presentes el día primero del mes; relaciones
de altas y bajas, con expresión de fechas y raciones devengadas; certificación expedida por el Subdirector comprensiva de
los internos jóvenes en la que consten las raciones devengadas; certificación del Médico, visada por el Director, acerca del
número de raciones y sus clases suministradas a la enfermería, con expresión de los diagnósticos; resumen valorado de los
artículos adquiridos por la Administración durante el mes para todos los racionados; y factura del Economato del
Establecimiento.