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Artículo 365.
La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda
durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo;
relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una
diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los
ingresos en Tesorería.
El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de hacienda de la provincia, y la copia a la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 366.
Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un
nuevo servicio, se formularán a base de los siguientes documentos:
Copia de la orden que autorice el gasto; presupuesto aprobado, si lo hubiere; balance explicativo de la inversión del
libramiento, o de los gastos efectuados; relación de justificantes y suma de los mismos; facturas y nóminas de los
perceptores de fondos contra la cuenta que se justifique.
Artículo 367.
A todas las cuentas, ordinarias o extraordinarias, que justifiquen libramiento de fondos por la Ordenación de Pagos, se
unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en Tesorería del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere.
Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera que sea el Establecimiento que la
rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos, sustancias y géneros adquiridos son adecuados al fin a que
se destinan y corresponden a los precios abonados por ellos.
Artículo 368.
Los estados de vestuario, equipo y calzado se encabezarán con copia de la orden del Centro directivo aprobatoria del
anterior, y a continuación irán los documentos siguientes:
1º Cuadro demostrativo de todas las prendas de vestuario, equipo y calzado que existían en el anterior período, altas y
bajas durante el actual a que se refiere y resumen detallado de las que se encuentren en uso en poder de los reclusos, las
que existan en almacenes de efectos nuevos y usados, éstos con las fechas en que empezaron a usarse, y la clasificación en
buenas, medianas e inútiles.
2º Los estados que acrediten las bajas por remisión a otros Establecimientos, por inutilización en casos justificados o por
haberse cumplido el tiempo legal de su uso.
3º Los estados que acrediten las altas por remesas de la Dirección General, de las que se levantarán actas triplicadas de
apertura y recuento, que se unirán a dichos estados con copia de la factura; las altas relativas a prendas de los transferidos
de otros Establecimientos.
4º Las relaciones de distribución de prendas o los recluidos, ya al ingreso, ya al cumplimiento de las que poseían.
Artículo 369.
Los inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos consistirán en relaciones que comprendan todos los objetos que
abarca su título existentes en el Establecimiento, clasificados por departamentos, con expresión del estado de uso en que
se hallan, bueno, mediano e inútil.