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Cada partida se valorará en pesetas, sirviendo de base el precio a que fue adquirido cada efecto, en cuanto su estado
permita sostener dicho valor.
Por cada año de uso se deducirá el 10 por 100 del valor asignado en el año precedente.
No se dará de baja en inventario ningún efecto sin previa autorización del Centro directivo otorgada en virtud de propuesta
que se formule.
Subsección 3ª. Regulación complementaria
Artículo 370.
Las cuentas se rendirán en los plazos señalados, con sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares:
Dos que se remitirán a la Dirección General y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. Cuando se
rindan en firme, serán cuatro ejemplares: Tres para el Centro directivo y uno para el Establecimiento. La Dirección General
devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.
Artículo 371.
En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas:
1ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se contrae la cuenta. Para poder
justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa autorización de la Dirección General, que, siendo concedida,
se unirá a la cuenta.
2ª Constará en todas las facultades el nombre del comerciante o razón social, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio
unitario e importe total, comprendido en sólo una factura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que
corresponda la cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y en las originales, que deberán unirse a los originales de
la cuenta, figurará al recibí del proveedor como justificante del pago.
3ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán acompañarse de la orden del
Centro directivo autorizando el gasto.
CAPÍTULO III. Servicio de Alimentación
SECCIÓN 1ª. Provisión de víveres. Recepción y custodia
Artículo 372.
Diariamente se efectuará por el Economato la entrega de pan y víveres para la preparación de las comidas según los
racionados. La entrega la efectuará el funcionario encargado del servicio de Economato y la recepción se hará por el
funcionario encargado del servicio de cocina, quienes comprobarán calidad y peso de los artículos. El Administrador velará
para que se cumpla este servicio en la forma dispuesta y asistirá al mismo con la periodicidad suficiente que le permita
tenerle controlado.
El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la
citada razón deban ser desechados.
Artículo 373.