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A medida que los artículos se reciban, se irán punteando en la hoja de racionado previamente redactada por el funcionario
de Alimentación, la cual firmarán los asistentes al acto. En la Cuenta de Alimentación de cada mes se unirán las hojas de
racionado como justificantes.
Artículo 374.
De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá
custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la
medida que vaya siendo necesarios.
SECCIÓN 2ª. Preparación y distribución de comidas
Artículo 375.
Las comidas que hayan de servirse en cada una de las tres horas se prepararán en la cocina general y se distribuirán
simultáneamente en los distintos departamentos.
El reparto de la comida de los enfermos se efectuará teniendo a la vista las prescripciones del Médico para la más estricta
observancia de las mismas.
Artículo 376.
Si algún interno renunciase a su ración quedará ésta en beneficio de los demás, no de persona determinada, sin que por tal
renuncia se le deba indemnización alguna.
Artículo 377.
Si por alguna causa se inutilizara, en todo o en parte, alguna de las comidas, se facilitará a la población reclusa un
suplemento alimenticio equivalente en cantidad, calidad y precio al que dejó de distribuirse, solicitándose la
correspondiente autorización del Centro directivo, para justificar el incremento habido.
SECCIÓN 3ª. De la alimentación y demás gastos de estancia de detenidos, presos y penados en los depósitos municipales
y de su mantenimiento
Artículo 378.
La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los municipios cabeza de partido judicial en
que no exista establecimiento penitenciario alguno, una cantidad por detenido y día en concepto de gastos de
alimentación, de estancia y de mantenimiento del servicio de depósito de detenidos, presos preventivos y penados a
disposición judicial.
Los Ayuntamientos rendirán cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma, a través de los centros penitenciarios ubicados en la capital de la provincia, mediante certificación
acreditativa del número de detenidos o presos por día, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el
Secretario de la Corporación o por el Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, a la que se acompañará
necesariamente copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas por las Autoridades
judiciales.