Page 117 - Microsoft Word - Reglamento Penitenciario de 1981

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Establecimiento. 
Artículo 384.
Se expondrá a la población reclusa, junto a la ventanilla del despacho, una lista, actualizada mensualmente, de los precios a 
que el Economato vende sus artículos. Una copia de esta lista le será facilitada al Jefe de Servicios y otra se exhibirá en los 
locutorios para conocimiento de los visitantes. 
Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen, se hallarán debidamente contrastadas. 
Artículo 385.
Podrá expender el Economato: 
a) Comestibles que no precisen ser cocinados. 
b) Cerveza, en la cantidad máxima de un quinto de litro por persona, a la hora de las dos comidas principales, en presencia 
de los funcionarios que designe el Jefe de Servicios, que controlarán su consumo. 
c) Tabaco, al precio oficial. 
d) Ropa de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de los recluidos. 
e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del 
Establecimiento. 
Artículo 386.
[Sic] otra clase de bebida alcohólica que la cerveza que se hace mención en el apartado b) del artículo anterior. 
Artículo 387.
La venta de artículos del Economato será siempre al contado, bien en moneda de curso legal del Banco de España o bien en 
tarjetas de compra según la clase del Establecimiento. 
En el supuesto de existir tarjetas de compra, éstas serán emitidas por la Administración del Establecimiento a solicitud de 
los internos y podrán ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas. 
Se ajustarán al modelo oficial que se adopte e irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento. 
Al ser puesto en libertad, concedérsele permiso de salida, o ser transferido a otro Establecimiento, al interno poseedor de 
tarjetas de compra le será canjeado su importe por metálico. 
SECCIÓN 3ª. Contabilidad de los Economatos 
Artículo 388.
La Contabilidad del Economato a cargo de la Administración se llevará por el sistema de partida doble, con absoluta 
independencia y separación de los demás servicios del Establecimiento, empleando como libros obligatorios los de 
Inventarios, Balances, Diario, Mayor, Caja, Banco, Mercaderías en almacén para la venta directa, Mercaderías en almacén 
para racionado de víveres, Proveedores y Agenda‐Borrador. 
Especialmente regirán estas normas: