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1ª En la Agenda‐Borrador, se harán los asientos por este orden:
a) Movimientos de fondos para compras y ventas; géneros que entren en almacén, especificando proveedor, precio por
unidad y total de la operación y, en general, todo movimiento habido de efectos o metálico. La anotación será diaria, con
páginas independientes por fechas.
b) Las ventas que se realicen por extracción de racionados, con expresión de los diferentes artículos, cantidades de cada
uno, precio por unidad y valor de cada extracción.
c) La entrega diaria al Administrador por el funcionario encargado del Economato del importe de las ventas habidas,
consignando las firmas de ambos.
2ª En el Libro Diario deberán figurar los asientos que originen cada uno de los hechos contables reflejados en la Agenda‐
Borrador, con sus importes correspondientes.
3ª Los Libros de Mercaderías para venta directa y para racionados se llevarán rigurosamente día por día, a fin de conocer
en todo momento el volumen de adquisiciones, el total de ventas y la existencia de géneros.
4ª Los Economatos harán constar sus operaciones con el Servicio de Alimentación de los internos, utilizando las cuentas
de Suministro de Víveres y Administración.
La cuenta Suministro de Víveres se cargará por el importe diario de los artículos comprendidos en la hoja de extracción de
racionado, con cargo a la de Mercaderías. Se abonará con cargo a la de Administración por el saldo resultante de la factura
de alimentación al finalizar el mes.
Artículo 389.
Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado
del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la
Dirección General.
Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.
Artículo 390.
El Economato expedirá mensualmente a la Administración del establecimiento una factura general con los siguientes datos:
artículos suministrados al racionado durante el mes, cantidad de estos artículos, precio por unidad importe de cada artículo
y total de la factura, firmada ésta por el funcionario encargado del Economato, prestada conformidad por el Administrador
y dado por el Director el visto bueno, la cual deberá unirse a la Cuenta de Alimentación del Establecimiento en función de
justificante.
SECCIÓN 4ª. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos
Artículo 391.
Cada dos meses, por los Economatos a cargo de la Administración, se practicará un balance que servirá de base para la
liquidación de beneficios. De la utilidad líquida después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 25 por 100 a
constituir un Fondo de Reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros y de modo extraordinario a la
reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de locales, almacenes y otros servicios.
Artículo 392.
Cuando a juicio de la Junta de Régimen y Administración el Fondo de Reserva alcance cantidad suficiente para cubrir las