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Artículo 398.
Al finalizar el mes en que no se haya de rendir la cuenta del Economato, se formulará un balance de situación que se
remitirá dentro de los cinco días siguientes al Centro directivo para su conocimiento y efectos.
CAPÍTULO V. Servicio de vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 399.
La dotación de ropas y calzado para los internos constará de las siguientes prendas:
1. Vestuario de hombres:
a) Dos pantalones y dos camisas en todo tiempo, y chaqueta o cazadora y jersey en invierno.
b) Dos camisetas, dos calzoncillos, dos pares de calcetines y dos pañuelos.
c) Botas o zapatillas.
2. Vestuario de mujeres:
a) Dos faldas y dos blusas en todo tiempo, y chaqueta de punto y jersey en invierno.
b) Dos combinaciones, un camisón, un sujetador, dos bragas, dos pares de medias y dos pañuelos.
c) Zapatos o zapatillas.
3. Calzón y camiseta de deporte.
4. A los internos trabajadores de uno y otro sexo se les proporcionará, además, la ropa apropiada.
Artículo 400.
Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y mueble adecuado para guardar sus pertenencias.
Artículo 401.
Se facilitará a los internos el equipo y utensilio que figuran a continuación:
Equipo: cama, colchón con funda, dos mantas, tres sábanas, una colcha, una almohada, dos fundas de almohada, dos
toallas y un saco de lona con dispositivo de cierre. El equipo de aseo se compone de: cepillo y pasta de dientes, peine y
jabón, así como, en el caso de las mujeres, los artículos necesarios para la higiene íntima.
Utensilios: platos, cubiertos y vaso.
Artículo 402.
La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se fija en los plazos siguientes:
1. Vestuario:
a) Chaqueta o cazadora, jersey y chaqueta de punto: dos temporadas.
b) Dos pantalones, dos camisas, dos faldas y dos blusas: un año.