Page 121 - Microsoft Word - Reglamento Penitenciario de 1981

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2. Prendas interiores: 
a) Camisón: dos años. 
b) Dos camisetas, tres bragas y dos combinaciones: un año. 
c) Dos calzoncillos, dos pares de calcetines, dos pañuelos, dos pares de medias y un sujetador: seis meses. 
3. Calzado: 
a) Botas y zapatos de mujer: un año. 
b) Zapatillas: tres meses. 
4. Equipo: 
a) Saco de lona con dispositivo de cierre: seis años. 
b) Mantas: cuatro años. 
c) Colchón con funda y colcha: tres años. 
d) Sábanas, almohada y funda de almohada: dos años. 
e) Toallas: un año. 
El utensilio no estará sujeto a un plazo mínimo de duración, sino que los Directores deberán solicitar en cada caso la 
correspondiente autorización del Centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso. 
Las prendas de vestuario y equipo cuyo uso no hubiera alcanzado su duración mínima, encontrándose limpias y en buen 
estado, deberán ser aceptadas por los internos sin que éstos puedan alegar tal condición para rechazarlas. Se procurará en 
su adjudicación que el plazo de duración de las prendas sea el más adecuado al tiempo que presumiblemente permanecerá 
el interno en el Establecimiento. 
Artículo 403.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión 
directa, en la forma y términos que las leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la confección de prendas, 
calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios. 
Artículo 404.
Cuidarán los Establecimientos de justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas, y de solicitar y remitir a los 
que dependan de él las prendas que éstos necesiten en relación con el número de recluidos. 
Artículo 405.
Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y 
Administración del Establecimiento. 
La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de 
Rentas Públicas. 
CAPÍTULO VI. Intervención del dinero, valores y alhajas, Constitución del peculio y fondo de ahorro