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2. Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran
simultáneamente, el cómputo se hará de forma conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la
sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a
cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.
Artículo 127.
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de
completarse, el interno obtuviere alguna recompensa.
Artículo 128.
La cancelación de las faltas situará al interno, desde el punto de vista penitenciario, en igual situación que si no las hubiere
cometido.
SECCIÓN 6ª. Procedimiento
Artículo 129.
1. El Director del Centro, de oficio, por orden superior o mediando parte escrito de funcionario informado por el Jefe de
servicios, o, en su caso, en virtud de la información previa a que se refiere el núm. 2 de este artículo, ordenará la incoación
del procedimiento sancionador, pudiendo delegar en uno de los miembros de la Junta de Régimen la formulación por
escrito del correspondiente pliego de cargos.
Las denuncias de carácter anónimo no darán lugar a la incoación del procedimiento.
2. A los efectos del debido esclarecimiento de hechos o de posibles responsabilidades de naturaleza disciplinaria, podrá el
Director acordar la apertura de una información previa, de la que será instructor el Subdirector del Centro, quien, a resultas
de las diligencias practicadas, elevará al ordenante informe para la resolución que proceda.
Cuando un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, deberá acordarse siempre la apertura
de la información previa.
Artículo 130.
1. En el pliego de cargos a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse constar:
a) Si el expediente disciplinario se ha incoado de oficio, por orden superior, en virtud de parte escrito de funcionario o a
resultas de información previa.
b) Relación circunstanciada de los hechos imputados.
c) Calificación jurídica que a juicio del Director o miembro de la Junta en quien haya delegado, puedan merecer tales
hechos, indicando el apartado del artículo del Reglamento en que puedan quedar comprendidos.
d) Que el interno dispone de plazo de setenta y dos horas a partir del momento de su recepción, para contestar a tales
cargos por escrito, alegando lo que crea oportuno y proponiendo las pruebas que crea convenientes para su defensa. Esto
mismo podrá hacerlo verbalmente ante la Junta de Régimen si así lo solicita dentro del citado plazo.
e) La posibilidad de asesorarse durante la tramitación del expediente.
f) Fecha y firma del Director o de su delegado.