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entrega del escrito al funcionario del establecimiento si fuese dentro del horario de oficina, o al día siguiente si se hubiese
efectuado fuera del mismo, el Director remitirá el expediente disciplinario original al Juzgado de Vigilancia, suspendiéndose
la efectividad de la sanción con la salvedad contenida en los arts. 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 124 de
este Reglamento; lo que llevará a cabo también el Director en el mismo día en que sea requerido por el Juez de vigilancia,
en el supuesto de que el recurso haya sido interpuesto ante dicho Juzgado.
3. Las sanciones no recurridas ante el Juez de vigilancia, independientemente de que se hayan cumplido, podrán ser
anuladas o disminuidas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuando se aprecie que hubo error o
inadecuación al calificar la infracción o cuando la sanción impuesta no se estime ajustada a derecho.
CAPÍTULO X. Información, quejas y recursos
Artículo 133.
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre los extremos a que se refiere el art. 17 de este Reglamento.
Para ello se les entregará la cartilla o folleto informativo general que editará en castellano y en los demás idiomas oficiales
de las nacionalidades o regiones autónomas la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como unas hojas
complementarias, referentes a las peculiaridades del régimen del Centro Penitenciario de que se trate, que se redactarán a
iniciativa de la Junta de Régimen y Administración, y de las que se remitirá previamente un ejemplar al Centro Directivo
para conocimiento y aprobación.
A los extranjeros que desconozcan los idiomas españoles, se les procurará traducción o explicación del folleto y hojas
indicadas por medio de funcionarios que conozcan su idioma o de internos que puedan actuar como interpretes, o
solicitando la colaboración de los servicios consulares de la Nación a que aquéllos pertenezcan.
En todo caso habrá varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria , y de este Reglamento Penitenciario a
disposición de los internos en el Departamento de ingresos y en la Biblioteca de cada Establecimiento.
Artículo 134.
1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento,
formuladas verbalmente o por escrito, pudiendo presentarse en el segundo caso, si así lo prefiere el interesado, en pliego
cerrado, que se entregará bajo recibo.
2. Dichas peticiones o quejas podrán plantearse ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno
corresponda en cualquier momento de la jornada regimental, respetando la formalidad de los actos regimentales comunes
o preceptivos, como distribución de comidas, práctica de recuentos, etcétera. No obstante, cuando por la entidad de la
petición el interno así lo prefiera, podrá instarse la pertinente audiencia ante el Director o quien reglamentariamente le
sustituya, o el Jefe de servicios, en su caso, para que se adopten las medidas oportunas o, si así procediera, se hagan llegar
a las autoridades u organismos competentes, sin perjuicio de que dicho órgano pueda recabar los informes o dictámenes
que estime oportuno. Si transcurrieren quince días sin que el interno haya recibido contestación a su solicitud o sin que se
hayan adoptado las medidas reclamadas, podrá acudir en queja ante el Juez de vigilancia.
3. Los internos, en todo caso, podrán formular las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del art. 76.2 de la Ley
Orgánica ante el Juez de vigilancia.
4. En los casos de interposición de recursos previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su presentación podrá
efectuarse por cualquiera de las vías reguladas en el núm. 1 anterior, acreditándose la entrega mediante el oportuno recibo
o con devolución de copia simple debidamente fechada y firmada, o sellada por quien recibiere el recurso.
CAPÍTULO XI. Participación de los internos en las actividades de los Establecimientos
Artículo 135.
La participación de los internos en las actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral,
cultural o deportivo tiene como finalidad inculcar en los mismos sentimientos de solidaridad que les hagan considerarse