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miembros activos de la sociedad, descartando toda idea de marginación.
Artículo 136.
La participación de los internos en las actividades a que se hace referencia en el artículo anterior, en los Establecimientos
de Cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se ajustará a las siguientes normas:
1. En los Establecimientos de Cumplimiento de régimen abierto:
a) Podrán formarse tantas Comisiones cuantas sean las áreas de actividades en que las Juntas de Régimen acuerden que
deban participar los internos. En todo caso se constituirán tres Comisiones: La primera, para la programación y desarrollo
de las actividades educativas, culturales y religiosas; la segunda, para las actividades recreativas y deportivas, y la tercera,
para las actividades laborales.
b) Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres internos, actuando como Presidente y Secretario de la misma los
miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión.
c) A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o funcionario que tenga a su cargo las actividades cuya
programación y desarrollo vayan a ser objeto de estudio.
d) Cada seis meses se llevará a cabo la elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones.
e) Podrán presentarse como candidatos y participarán como electores todos los internos de la segunda y tercera fase.
f) La convocatoria y recepción de candidatos corresponderá a los órganos de participación que hayan de renovarse.
g) Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación.
h) La mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad y el más joven, y presidida por uno de los
Educadores del Establecimiento.
i) Del resultado de la votación se levantará acta que se expondrá en la tabla de anuncios del Establecimiento.
2. En los Establecimientos de Preventivos y en los de Cumplimiento ordinario:
a) Las Comisiones serán las mismas que para los Establecimientos de régimen abierto, debiendo estar compuestas, al
menos, por un representante de cada una de las unidades de clasificación del establecimiento, sin que en ningún caso el
número de miembros pueda ser inferior a tres, ateniéndose en cuanto a la designación de Presidente y Secretario a lo
establecido en el apartado b) del número anterior.
b) Las Juntas de Régimen y Administración anunciarán cada seis meses la renovación de las Comisiones de internos que
participen en las distintas actividades.
c) En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las
actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación.
d) El día señalado por la Junta de Régimen y Administración se formará la mesa, que estará compuesta por el interno de
más edad y el más joven y presidida por el funcionario de la unidad.
e) Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos,
procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados.
f) Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse
para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en ella o en otra unidad en el plazo anterior de un
año.
g) No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan antecedentes disciplinarios sin cancelar.
3. Si ninguno de los internos que deseen participar en las actividades resultase elegido por más de un 15 por 100 de los
internos de la unidad, las Juntas de Régimen y Administración procederán a sortear entre los mismos para la designación de
quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades durante el período de tiempo siguiente hasta una nueva