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convocatoria.
4. En caso de alteración del orden, las Juntas de Régimen y Administración podrán acordar dejar sin efecto la participación
de los internos en las actividades, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección.
Artículo 137.
Los internos, a través de las Comisiones integradas por los miembros elegidos en la forma expuesta en el artículo anterior,
elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades mencionadas en el art. 135, y
concurrirán con ellos en la programación y ejecución de dichas actividades, de acuerdo con las normas de régimen interior
del Establecimiento.
La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades
laborales, se ajustará a lo dispuesto en los arts. 202 y 203.
TÍTULO III. De las prestaciones de la Administración
CAPÍTULO I. Asistencia sanitaria e higiénica
SECCIÓN 1ª. Asistencia sanitaria
Artículo 138.
La asistencia médica en los Establecimientos Penitenciarios tendrá por finalidad la prevención de enfermedades o
accidentes, la asistencia o curación y la rehabilitación física o mental de los internos por medio de los correspondientes
servicios sanitarios e higiénicos.
Artículo 139.
1. Para los fines señalados en el artículo anterior, en cada Establecimiento Penitenciario prestará sus servicios, al menos,
un Médico de Medicina general con conocimientos psiquiátricos, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. A sus inmediatas órdenes actuará, cuando
menos, un Ayudante Técnico Sanitario y el personal auxiliar adecuado. Igualmente se dispondrá de los servicios de un
Médico Odontólogo.
2. En los Establecimientos Penitenciarios de carácter hospitalario o asistencial habrá de contarse con los servicios de los
Médicos especialistas que sean necesarios para la consecución de sus fines.
3. Siempre que sus dolencias lo hagan aconsejable, los internos podrán ser atendidos por un Oftalmólogo u otros
especialistas, tanto en forma ambulatoria, como internados en instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter
penitenciario y en casos de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
4. Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las Instituciones Penitenciarias,
excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
5. Los internos tendrán derecho a la asistencia farmacéutica que derive de las atenciones médicas señaladas en los
párrafos anteriores. De no existir en el botiquín los medicamentos precisos, se adquirirán en las farmacias previa
prescripción facultativa.
El Director, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con éste en todo caso, decidirá sobre el destino de los
medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior,