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Artículo 152.
Con la periodicidad que el Médico determine se procederá a una completa desinfección y desinsectación de los locales y
dependencias del Establecimiento.
CAPÍTULO II. Instrucción y educación
SECCIÓN 1ª. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Artículo 153.
1. Para la enseñanza y educación de los internos habrá escuelas en todos los Establecimientos Penitenciarios, servidas pro
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias.
2. Las unidades docentes de los Establecimientos se ajustarán, en la medida de lo posible, a la legislación vigente en
cuanto a las modalidades y características de la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica y
Formación Profesional de primer grado.
Artículo 154.
Los Profesores de Enseñanza General Básica podrán utilizar para el desempeño de tareas auxiliares en la escuela y
biblioteca a internos que, por sus comportamientos y especialidades, puedan auxiliar en las tareas pedagógicas.
Artículo 155.
1. Al ingresar en el Establecimiento, los internos serán examinados por el Profesor de Enseñanza General Básica y
clasificados en los ciclos correspondientes a la instrucción cultural que posean.
2. Los tres ciclos que se establecen tendrán carácter flexible y dinámico, de manera que permitan la movilidad y ajuste
personal de los alumnos a las distintas áreas. Son los siguientes:
Primer ciclo: Para la formación de los adultos que carecen del conocimiento y dominio de las técnicas instrumentales
equivalentes al 1º y 2º curso de Educación General Básica.
Segundo ciclo: Para perfeccionamiento en el uso funcional de las técnicas anteriores, en equivalencia a los cursos de 3º, 4º
y 5º de Educación General Básica.
Tercer ciclo: Supone el uso funcional de técnicas, hábitos y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos formativos
e informativos de un nivel de referencia equivalente a los cursos 6º, 7º y 8º de Educación General Básica.
3. El primero y segundo ciclos serán obligatorios para todos los internos en los términos establecidos por la legislación
vigente sobre Educación Permanente de Adultos.
El tercer ciclo tendrá carácter voluntario.
Artículo 156.
La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá
carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.