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Artículo 178.
Con la periodicidad que se establezca, los Profesores de Educación General Básica de cada uno de los establecimientos
deberán proponer a la Inspección de Servicios la adquisición de los libros necesarios para el cumplimiento de los fines
asignados a las mismas. Para formular estas peticiones, los Profesores pedirán asesoramiento a los funcionarios,
especialmente a los Educadores y a los miembros de los Equipos de Observación y Tratamiento, y, en todo caso, tendrán en
cuenta los intereses manifestados por los internos.
Artículo 179.
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones
que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo
técnico del establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante
el Juez de vigilancia. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
En todo caso, se prohíbe la circulación en el interior de los establecimientos de publicaciones pornográficas o que exciten a
la violencia, pudiendo autorizarse su lectura individualmente en local y bajo control adecuados.
CAPÍTULO III. Asistencia religiosa
Artículo 180.
La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda
ejercitarse.
Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni de otro tipo de ninguna confesión religiosa ni se limitará su
asistencia a los que organice la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenezcan.
Artículo 181.
1. Los internos serán atendidos por ministros de la religión que profesen, lo que corresponderá con carácter general, en el
caso de confesionalidad católica, a un miembro del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias si lo hubiere en el
Establecimiento, o, en su defecto, a un sacerdote de la localidad, sin perjuicio de lo que se dispone en el art. 102 y de lo que
se establezca en los Acuerdos que pueda concluir el Estado con las diversas Confesiones religiosas.
2. Se habilitará un local adecuado para la celebración de los actos de culto o de asistencia propios de las distintas Iglesias,
Confesiones o Comunidades religiosas.
3. Las normas de régimen de los Establecimientos Penitenciarios deberán adoptar las medidas que garanticen a los
internos el derecho a la asistencia religiosa, así como a la comunicación con los ministros del servicio religioso de las
Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas.
4. La asistencia religiosa de que se habla en el apartado dos comprenderá todas las actividades que se consideran
necesarias para el adecuado desarrollo religioso de la persona.
CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales