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Artículo 173.
En los Establecimientos de mujeres que tengan consigo niños que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria y
exista local para la educación preescolar, el Profesor de Centro orientará las actividades a realizar.
SECCIÓN 5ª. Promoción cultural
Artículo 174.
Para promover al máximo la participación de los internos a través de formas de aprendizaje grupales, una vez fijados los
objetivos mínimos por niveles, se organizarán cursillos monográficos en función de las aficiones y preferencias de los
internos, que participarán en la programación y selección de contenidos, así como en la evaluación final de los mismos.
Artículo 175.
Igualmente se organizarán aquellas actividades que se consideren necesarias para ofrecer la posibilidad de una promoción
cultural y un mayor bienestar de los internos, procurándose que en su iniciación, organización y desarrollo intervengan
activamente los mismos, dentro de las normas reglamentarias.
Para que sea factible esta promoción cultural y lograr su máxima eficacia, se facilitarán por la Administración los medios
necesarios para los estudios o actividades culturales a los internos que carezcan de medios económicos, posean capacidad y
muestren interés por aquéllos.
SECCIÓN 6ª. Bibliotecas
Artículo 176.
En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá, a cargo del Profesor de Educación General Básica, una Biblioteca
provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, y un número de salas de lectura
equivalente a las unidades de clasificación del Centro.
Tanto la Biblioteca general como las instaladas en las diversas unidades de clasificación, podrán funcionar en firma
circulante.
Las Bibliotecas se nutrirán de las consignaciones que acuerde el Centro Directivo con cargo al presupuesto oficial y de los
donativos y legados que a su favor se constituyan.
Toda Biblioteca estará convenientemente catalogada mediante dobles fichas, ordenadas por materias y autores, y habrá
ejemplares de catálogos a disposición de los internos, para que éstos puedan formular las peticiones de obras que deseen.
Los internos podrán también utilizar los libros facilitados por las Bibliotecas ambulantes establecidas por la Administración
o por entidades particulares.
Artículo 177.
Para servir a la obra educativa de las distintas unidades docentes y en particular para el trabajo en equipo, los fondos de la
Biblioteca abarcarán las áreas de enseñanzas de la Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica.