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Artículo 166.
En caso de traslado de un interno a otro Centro Penitenciario, se incluirá en su expediente personal la historia escolar del
mismo.
Artículo 167.
A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado
del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las
evaluaciones efectuadas.
SECCIÓN 4ª. Enseñanzas especiales
Artículo 168.
La autorización a los internos para cursar estudios medios o superiores comprenderá la facilitación de los trámites para su
matriculación y el derecho a comunicar con sus profesores en orden al desarrollo de dichos estudios y la realización de los
correspondientes exámenes.
Para la verificación de los exámenes los Directores de los Establecimientos se pondrán de acuerdo con las autoridades
académicas o los profesores y procederán de la forma que permita la situación penal y penitenciaria del interno.
Se darán las máximas facilidades para que los internos que no puedan seguir cursos en el exterior lo hagan por
correspondencia, radio o televisión.
Artículo 169.
Los internos autorizados a cursar las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se procurarán a sus expensas los
elementos necesarios para llevarlas a cabo. Si no dispusieran de medios para ello, la Administración Penitenciaria hará las
gestiones pertinentes para facilitárselos.
Artículo 170.
Con la debida antelación, los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitarán de la Dirección del
Establecimiento que, a través de los Asistentes Sociales o de los medios de que se disponga, se les informe de las fechas de
los exámenes y del Centro en que hayan de efectuarlos, a los efectos prevenidos en el art. 168.
Artículo 171.
Los resultados de los exámenes se harán constar en el Libro de Enseñanzas Especiales, que llevará el Profesor de Educación
General Básica del Establecimiento, y en los expedientes personales de los internos.
Artículo 172.
Aquellos internos que presenten deficiencias o inadaptaciones profundas recibirán en Establecimientos Especiales el
tratamiento educativo adecuado para su incorporación a la vida social.
Cuando sea posible, los deficientes leves recibirán este tratamiento educativo en el Establecimiento en que estén
cumpliendo condena, estableciéndose los objetivos, programas y límites de Educación Especial, que se ajustarán a los
niveles, aptitudes y posibilidades de desenvolvimiento de cada deficiente o inadaptado, y a su edad.