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4. Los servicios auxiliares comunes del Establecimiento, como el trabajo realizado en enfermerías, escuelas, cocinas,
economatos o aquellos otros realizados por la Administración que supongan reducción del gasto público, serán atendidos
por ésta.
5. Las tareas meramente ocupacionales que formen parte de un tratamiento no estarán sujetas a remuneración
económica.
Artículo 187.
El trabajo terapéutico que realicen los internos y que implique derecho a remuneración deberá ser programado y
controlado por el Médico del Establecimiento o el miembro del Equipo que corresponda, y, en relación con dicha
remuneración, deberán ser informados a fin de que presten su conformidad.
Artículo 188.
En el trabajo que realicen los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con las empresas libres,
aquéllas serán titulares del contrato que se lleve a cabo, pudiendo comparecer en el mismo la Dirección del Centro
tutelación la relación laboral, cuando sea necesario o conveniente, y comprobando la actividad de los trabajadores.
La sanción disciplinaria grave o muy grave, la regresión de grado, el traslado del interno a otro Establecimiento por orden
judicial o la existencia de causas de índole penitenciaria u otras que modificasen el estatuto jurídico de los internos podrán
determinar la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de los recursos que en cada caso procedan.
El contrato de trabajo del interno en régimen abierto se regulará en cuanto a su extinción por la legislación laboral común.
Sin embargo, el despido disciplinario del trabajador, si estuviere justificado, y la extinción voluntaria de la relación laboral
por el interno, dará lugar a que la Administración considere el comportamiento de éste a los efectos que procedan.
Artículo 189.
1. La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:
a) Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.
b) La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer
de tiempo suficiente para las sesiones de tratamiento.
c) Velará porque la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de la actividad desempeñada.
d) Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes
obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se determinan en este Reglamento.
Artículo 190.
Los bienes productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en igualdad de condiciones, carácter
preferente en las adjudicaciones de suministro y obras de las Administraciones públicas.
SECCIÓN 2ª. Relación laboral penitenciaria
Artículo 191.
Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de aplicación a los internos se regirá por lo
dispuesto en el presente Reglamento, así como en las restantes disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se