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respectivamente, en atención a la categoría profesional y al valor de su trabajo en el sistema de producción, sin perjuicio de
los derechos económicos que puedan corresponderles por antigüedad.
6. El cálculo del salario de los días de descanso se efectuará sobre el promedio del alcanzado por el trabajador durante los
siete días laborales precedentes, y el del salario de los días de vacaciones, sobre el promedio diario de los salarios
conseguidos durante el año o proporcionalmente a los días trabajados.
7. En lo que se refiere al trabajo nocturno y las horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la normativa establecida
para las relaciones laborales penitenciarias en lo referente al incremento salarial, que se establece en un 25 y un 75 por
100, respectivamente, sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.
8. Las gratificaciones extraordinarias se calcularán sobre el promedio salarial alcanzado durante el primer semestre del
año y el último.
9. En el salario escandallado por el sistema de rendimiento a destajo se incrementará el precio de la obra o servicio, de
forma que quede cubierta la remuneración correspondiente a los días de descanso, vacaciones y gratificaciones
extraordinarias, en la parte proporcional para hacerla efectiva, y reteniéndose las cantidades correspondientes a las
vacaciones y gratificaciones extraordinarias para ser abonadas en su momento.
10. En el caso de que los internos trabajadores extingan la relación laboral, la suspendan, sean liberados o trasladados a
otros establecimientos, se les liquidarán las cantidades que tuvieran devengadas por todos los conceptos en la parte
proporcional que les corresponda.
Artículo 207.
Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas
para el disfrute del peculio de libre disposición.
El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por
la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre
disposición y normas reguladoras del ahorro.
Artículo 208.
En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente
dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos
tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.
Artículo 209.
1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos
sectores laborales.
2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de
acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los
liberados y sus familiares.
SECCIÓN 10. Disciplina del trabajo
Artículo 210.
Los internos que más se signifiquen por su comportamiento, laboriosidad y producción, y aquellos que, por el contrario,
demuestren una conducta censurable, falta de interés por el trabajo, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico‐