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d) Que se encuentre en el primer tercio del cumplimiento de la condena o condenas, en el tercio medio o en el último
tercio.
Artículo 242.
1. La observación de los preventivos se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través
de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas
bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria , y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.
2. Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la
personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo
criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, y la propuesta razonada de grado de
tratamiento y de destino al tipo de Establecimiento que corresponda.
3. El Equipo del Establecimiento, previo estudio de personalidad del interno y/o observación en su caso, formulará, en un
plazo máximo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia, propuesta razonada de grado y destino.
4. Para las propuestas de clasificación se formulará en todo caso un ejemplar normalizado con un conjunto de datos
fundamentales mínimos para el proceso de clasificación, que se ajustará al modelo unificado propuesto en cada momento
por el Centro Directivo. Será cumplimentado inexcusablemente por los órganos clasificadores y se remitirá acompañado
por el estudio o informe completo de personalidad o de progresión o regresión de grado. En los Establecimientos donde por
razones diversas o excepcionales se produzca una aglomeración de población penal interna pendiente de clasificación, el
Centro Directivo podrá ordenar se realice ésta temporalmente, por el método abreviado y urgente, utilizando
exclusivamente los impresos referidos, hasta tanto se resuelva el retraso en la tarea de clasificación.
5. Dichos ejemplares normalizados tendrán el contenido mínimo siguiente: filiación; edad; antecedentes penales; delitos;
condenas y responsabilidades pendientes; fecha de cumplimiento de la cuarta parte de la totalidad de las condenas;
cumplimiento de las tres cuartas partes con y sin beneficios penitenciarios; tiempo de estancia en prisión de forma
continuada desde el último ingreso; tiempo en el último Centro penitenciario; conducta penitenciaria; tipo criminológico;
residencia habitual; existencia o no de familia y tipo de relaciones con ella; cociente intelectual y alguna valoración del
equilibrio o madurez personal; pronóstico, grado y destino.
Artículo 243.
1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de
traslado al Establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente
régimen.
2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad
directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno, y entrañará un
acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades cada vez más importantes,
que implicarán una mayor libertad.
3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable
de su personalidad y de su conducta.
4. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior
clasificación. Cuando el equipo técnico no considere oportuno proponer a la Dirección General cambio alguno, se notificará
tal decisión al interesado. Si el penado así lo solicitara, se remitirá el correspondiente informe al Centro directivo,
procediendo éste a pronunciarse sobre el mantenimiento o cambio de grado en acuerdo recurrible ante el Juez de
vigilancia. Aquellos plazos se reducirán, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 43 de este Reglamento.
Cuando un mismo Equipo reitere por segunda vez la calificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima
propuesta de clasificación se haga en la Central de Observación. No obstante, el Centro Directivo podrá designar otro
Equipo de Observación y Tratamiento, especialmente cualificado dadas las peculiaridades del interno, o en caso de existir