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2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en sus propios tratamientos. La
satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
3. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad
o método de tratamiento, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales, ni de regresión de grado de
tratamiento. La clasificación se realizará, en estos casos, en último término, mediante observación directa del
comportamiento y utilización de los datos documentales existentes.
4. El interno, inmediato beneficiario y corresponsable de la labor de tratamiento que sobre él pueda emprenderse, deberá
tener conocimiento de los resultados de la exploración de cada especialista, salvo de aquellos que los principios de
deontología profesional aconsejen no comunicarle, y será informado de las alternativas y medios de tratamiento
disponibles y de posible aplicación a su caso.
Artículo 240.
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del
sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico‐motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un
enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán
emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior,
así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales,
del sujeto.
c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico‐biológicos, psiquiátricos, psicológicos,
pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.
d) En general, será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto, y en
el marco del régimen adecuado.
e) Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la
aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los
diversos especialistas y educadores.
f) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno
durante el cumplimiento de la condena.
Artículo 241.
Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado se realizará su clasificación,
destinándole al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al
grupo o sección más idóneo dentro de aquél.
La clasificación debe tomar en cuenta, no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno,
sino también la duración de la pena y medidas de seguridad en su caso, el medio a que probablemente retornará y los
recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
La referencia del párrafo anterior a la duración de las penas y medidas de seguridad se interpretará al solo efecto de
valorarla de forma ponderada con el conjunto de todos los otros criterios o variables intervinientes en el proceso de
clasificación, distinguiendo los siguientes supuestos, según que al interno le falte por cumplir:
a) Menos de dos años.
b) Más de dos años y menos de quince.
c) Desde quince años en adelante, y también.