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Establecimiento. Asimismo velarán porque los internos participen en el control de calidad y precio de los productos
expedidos en el Centro, en las condiciones que fijen dichas Juntas.
Artículo 234.
La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando
éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros.
Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente
para la provisión de artículos para la alimentación.
Artículo 235.
El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la
clasificación.
Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.
Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.
Artículo 236.
En los Establecimientos en que por cualquier circunstancia no estén en servicio los economatos, el demandadero se
encargará de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa, que le serán entregadas sin merma
alguna ni recargo en el precio.
TÍTULO IV. Del tratamiento penitenciario
Artículo 237.
1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la
reeducación y reinserción social de los penados.
2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal,
así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud
de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general.
Artículo 238.
1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y
ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.
2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando
siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.
Artículo 239.
1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro,
ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.