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Artículo 229.
Salvo en los Centros de carácter hospitalario o asistencial, cuando el coeficiente de raciones de enfermería excediera del 12
por 100 de la población reclusa, para el suministro de las mismas será necesaria autorización expresa de la Dirección
General, la que habrá de solicitarse cada mes en que se hiciere preciso, acompañando al escrito certificación facultativa en
la que se exprese, por relación nominal, los reclusos enfermos y sus diagnósticos. En fin de mes se unirá la autorización a la
cuenta para que sirva de justificante.
CAPÍTULO VI. Vestuario, equipo y utensilio
Artículo 230.
1. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, u optar por las que le facilite el
Establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento
que pueda afectar a la dignidad del interno.
El interno preventivo que careciere de medios para adquirir sus propias prendas podrá solicitarlas de la Administración del
Establecimiento.
2. En los supuestos de salida al exterior, los internos deberán vestir ropas que no denoten su condición de recluidos. Si
carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias.
Artículo 231.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios
necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título 9º de este Reglamento.
CAPÍTULO VII. Adquisición voluntaria de artículos autorizados
Artículo 232.
La Administración proveerá la posibilidad de que los internos puedan adquirir artículos autorizados, bien a través de los
economatos de los Establecimientos, o bien por el servicio gratuito de demanduría.
Artículo 233.
En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un economato, gestionado por la Administración o Empresa
concesionaria, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo
dentro de los límites fijados reglamentariamente.
Los economatos administrativos deberán observar, en cuanto a su organización, ventas de artículos autorizados,
contabilidad, liquidación de beneficios y rendición de cuentas, lo dispuesto en el capítulo VI del título 9º de este
Reglamento.
Para los concedidos a terceros serán de aplicación las normas contenidas en las Leyes Orgánica General Penitenciaria y de
Contratos del Estado y sus respectivos Reglamentos, y aquellas condiciones que el Centro directivo tenga a bien acordar
con los concesionarios dentro de los límites establecidos.
En cualquiera de los dos sistemas de gestión que pueda adoptarse, las respectivas Juntas de Régimen y Administración
controlarán los precios que, en ningún caso, podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el