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internos sanos; de 3.500, en los de los menores de veintiún años y mayores de sesenta, y de 4.000, en el de los internos
carenciales y tuberculosos.
El Médico comprobará que en el racionado diario figuren los alimentos con el suficiente contenido en aminoácidos
esenciales, vitaminas y sales minerales que cubran las necesidades a que se refiere el párrafo 1º de este artículo.
Artículo 225.
Bajo la supervisión de los Médicos de los Establecimientos, los funcionarios encargados de los servicios de alimentación
efectuarán diariamente las operaciones de cálculo de calorías, proteínas, grasas e hidratos de carbono para cada uno de los
racionados. En las sesiones ordinarias de la Junta de Régimen y Administración presentarán un resumen de estos datos,
circunscrito día por día a la decena anterior, el cual se trasladará íntegro al acta.
SECCIÓN 3ª. Racionado común
Artículo 226.
En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.
Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la
semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita
todos los días.
El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.
SECCIÓN 4ª. Racionado de enfermería
Artículo 227.
Los internos que causen alta en la enfermería y los que, aun permaneciendo en su Departamento por prescripción médica,
lo precisen, tendrán una alimentación adecuada hasta su restablecimiento. Asimismo, se considerarán casos justificativos
de racionado de enfermería los de los internos que tengan cumplidos los sesenta años de edad y los hijos menores
internados con sus madres.
Las internas que se hallen en cinta o amamantando a sus hijos, así como los enfermos carenciales, tendrán derecho a ración
de enfermería especial.
Artículo 228.
El Médico del Establecimiento determinará el alimento diario de cada persona, atendiendo al resultado del diagnóstico y a
las necesidades nutritivas del enfermo.
Para las comidas, podrá el Médico prescribir el suministro de leche, huevos, carne, pescado, fruta y otros alimentos dentro
de las formas de racionado común, de enfermería y de enfermería especial, y por los importes que en cada momento fije la
correspondiente Orden ministerial.
Las raciones de enfermería y de enfermería especial se acreditarán en la cuenta con certificaciones del Médico, visadas por
el Director, en las que consten los motivos que hubo para prescribirlas.