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en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO VI. De los beneficios penitenciarios
Artículo 256.
1. Las Juntas de Régimen y Administración de los Establecimientos Penitenciarios, previo estudio y acuerdo de los Equipos
de Tratamiento, podrán solicitar del Juez de Vigilancia la concesión de hasta cuatro meses de adelantamiento del período o
grado de la libertad condicional por cada año de cumplimiento de prisión efectiva, para los penados en quienes concurran,
durante dicho tiempo, las circunstancias o requisitos siguientes:
a) Buena conducta.
b) Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil
para su preparación para la vida en libertad.
c) Participación en las actividades de reeducación y reinserción social, organizadas en el Establecimiento.
2. El cómputo del tiempo adelantado se podrá realizar cada tres meses de prisión efectiva, correspondiendo la parte
proporcional en los términos expresados en el párrafo anterior.
3. Dicho beneficio de adelantamiento no tendrá ningún efecto con respecto a la libertad definitiva.
Artículo 257.
Si las circunstancias indicadas en el artículo anterior concurren en un penado de modo continuado durante un tiempo
mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, la Junta de Régimen y Administración, previo
estudio y acuerdo del Equipo de Tratamiento, podrá solicitar del Juez de Vigilancia la tramitación de una solicitud de indulto
particular, hasta la cuantía de dos meses por cada año de prisión efectiva cumplida en dichas condiciones, o en la cuantía
que aconsejen las circunstancias concurrentes.
TÍTULO VII. De la asistencia social penitenciaria
Artículo 258.
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, Organismo dependiente de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y
otros, la asistencia social necesaria.
La Asistencia Social Penitenciaria tiene como fin primordial la ayuda tanto moral como material, de los internos, liberados y
familiares, en vista a su reeducación y reinserción social.
La asistencia a los beneficiarios requerirá, en todo caso, su consentimiento.
Artículo 259.
La composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social se determinará en el Reglamento Orgánico del Mº Justicia.
En cada órgano de la Comisión de Asistencia Social se formará un Equipo de Asistencia Social integrado por el número de
funcionarios preciso para atender a las necesidades derivadas de la población penitenciaria y del entorno social e industrial.
El número de Asistentes Sociales adscritos a cada Equipo será, como mínimo, de 1 por cada 50 tutelados, y, en todo caso,
de 1 al menos.