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Artículo 260.
La Comisión de Asistencia Social, a través de sus órganos, tendrá como funciones esenciales:
1ª Procurar, por todos los medios a su alcance, la reintegración de todos los liberados condicionales o definitivos que se
sometan a su tutela, gestionando su colocación, a estos efectos, en centros laborales, así como fomentar y cuidar, en su
caso, el trabajo, de acuerdo con las exigencias del tratamiento.
2ª Acoger a los familiares de los internos liberados, prestándoles la ayuda que necesiten y cuidando especialmente de la
educación y formación de sus hijos, a través de las instituciones escolares y educativas necesarias, sin que en ningún caso se
haga discriminación en las mismas a los hijos de los internos.
3ª Informar, cuando las autoridades judiciales o los órganos encargados de la vigilancia de los liberados condicionales lo
soliciten, sobre el modo de vida y la adecuada reinserción de los mismos.
4ª Colaborar de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al
tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los Establecimientos Penitenciarios.
Artículo 261.
1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus
servicios en el citado Organismo, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente
asistenciales.
2. Los despachos y oficinas de los órganos de la Comisión de Asistencia Social se encontrarán fuera de los Centros
Penitenciarios. No obstante, en cada uno de éstos, se habilitará un despacho, debidamente acondicionado, para mantener
las entrevistas necesarias de coordinación o asistencia social con los internos del Centro.
TÍTULO VIII. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales
CAPÍTULO I. Órganos colegiados
SECCIÓN 1ª. De las Juntas de Régimen y Administración
Artículo 262.
1. Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario, buen gobierno de los Establecimientos y recta gestión
económica de los mismos, existirá en cada uno de ellos una Junta de Régimen y Administración, presidida por el Director,
con los siguientes vocales: el o los Subdirectores, de entre los que actuará como Secretario el Subdirector Jefe de la Oficina
de Régimen; el Administrador, el Jefe de Servicios más antiguo en el puesto, y dos funcionarios elegidos por la plantilla cada
año.
2. Cuando resulte aconsejable oír la opinión de algún otro funcionario de la plantilla en un asunto concreto sobre el que
deba deliberar la Junta, podrá ser convocado por el Director de la reunión correspondiente. Cuando se pase al estudio de
los temas correspondientes al Economato del Establecimiento, será llamado el funcionario encargado del mismo, que
participará con voz, pero sin voto.
3. Cuando alguno de los miembros haya intervenido en actuaciones que dieran lugar a expediente disciplinario, no tendrá
voto en la decisión sobre las mismas.
4. Cuando concurra a la Junta un Inspector Penitenciario, asumirá la presidencia con las facultades que le están asignadas.