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Artículo 263.
Son funciones de la Junta de Régimen y Administración:
a) Establecer las normas de régimen interior para la regulación y consecución de una convivencia ordenada que permita el
cumplimiento de los fines del Establecimiento respecto a cada clase de internos.
b) Organizar la ejecución de las prestaciones que hacen referencia a los aspectos médico‐sanitario, religioso, cultural, de
relaciones con el mundo exterior, de alimentación y equipo, y, en general, de las asistenciales y tutelares que los internos
precisen en asuntos propios o de sus familias.
c) Adoptar las medidas que se juzguen necesarias en los casos de alteración del orden en el Establecimiento, dando
cuenta a la Inspección General.
d) Oír las peticiones y quejas que formulen los internos, examinarlas y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
e) Fomentar y controlar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen de conformidad
con las normas vigentes.
f) Acordar la concesión de recompensas a los internos, la imposición de correcciones disciplinarias a los que cometieren
faltas reglamentarias, la invalidación de notas en sus expedientes y las propuestas de rehabilitación.
g) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento y designar los internos que hayan
de desempeñarlos, eligiéndose preferentemente para Auxiliares de Departamentos exteriores o fuera de rastrillo, en
primer lugar, a penados clasificados en tercer grado; en su defecto, a clasificados en segundo, y sólo excepcionalmente a
internos en situación preventiva, expresándose en estos dos últimos casos las medidas de seguridad que se estimen
pertinentes.
h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios, les están atribuidas.
i) Acordar motivadamente la aplicación del régimen de departamentos especiales a los internos en quienes concurran los
supuestos o requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , así como el alta en dicho régimen, y
proponer el traslado del número de ellos que resulte necesario en caso de obras, motín o inhabitabilidad total o parcial del
Establecimiento.
j) Acordar la concesión de permisos de salida a los internos, solicitando la autorización correspondiente al Juez de
Vigilancia o al Centro directivo, según los casos.
k) Organizar, por unidades de clasificación, los procedimientos de designación de internos que hayan de participar en
actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
l) Intervenir, fiscalizar y, en su caso, aprobar la marcha de los servicios administrativos del Establecimiento, la contabilidad
general, la formulación de presupuestos y la rendición de cuentas.
ll) Decidir en todos los demás asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y que afecten al régimen del
Establecimiento.
Artículo 264.
1. Cuando el servicio de Economato sea gestionado por la propia Junta de Régimen y Administración, a la misma
corresponderá:
a) Acordar el aprovisionamiento de artículos que resulte más práctico y económico, prescindiendo en lo posible de
intermediarios que aumenten el precio de coste.
b) Aprobar el sistema de ventas y cuanto se refiere al despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.
c) Determinar los precios a que hayan de venderse los artículos, con sujeción a principios puramente comerciales,