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teniendo en cuenta la cifra de coste, los gastos de toda clase, el cálculo natural de mermas y derramas y un beneficio medio
prudencial que no exceda del 5 por 100, con el límite establecido en el último párrafo del artículo 233.
d) Fijar la clase de artículos que deberán expenderse en raciones cocinadas cuando exista este servicio, su precio, horario
y control.
2. Cuando los servicios de Economato se adjudiquen a Empresas concesionarias, a la Junta de Régimen y Administración le
corresponderá informar a la superioridad las solicitudes de concesión, conforme a las bases del concurso que en cada caso
convoque el Centro directivo, así como ejercitar el debido control sobre el desenvolvimiento del servicio una vez
adjudicado, y proponer, en su caso, la rescisión de la contrata cuando lo estime procedente.
Artículo 265.
1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y,
extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director‐Presidente.
2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán
siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.
SECCIÓN 2ª. De los Equipos de Observación
Artículo 266.
1. En los establecimientos de preventivos existirá, al menos, un equipo de observación, integrado por un jurista criminólogo
y un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca
el interno objeto de estudio. La composición de éste se podrá ampliar con un psiquiatra, igualmente del Cuerpo Técnico,
cuando el contingente de internos lo aconseje. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que
se estimen necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Central de Observación, el equipo de este Centro tendrá,
además de los especialistas indicados, un psiquiatra, un endocrinólogo, un sociólogo y un pedagogo.
3. El servicio de observación estará presidido por el Subdirector‐Jefe del equipo, que será uno de los funcionarios del
Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrante del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de
Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Centro, quien presidirá las sesiones del
equipo cuando asista a ellas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre propuestas
razonadas de clasificación o libertad condicional.
4. El Subdirector‐Jefe del equipo recabará de los funcionarios de la plantilla cuantos conocimientos o datos obtengan sobre
los internos observados. En todo caso, serán preceptivos los informes del Médico de los Jefes de servicios, de los Jefes de
departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si el observado asiste a la
escuela y del Maestro de taller en que aquél trabaje o del Jefe de dependencia en que realice alguna actividad laboral.
Artículo 267.
Los Equipos de Observación realizarán las siguientes funciones:
1ª Recoger la mayor información posible sobre cada interno a través de datos documentales, de entrevistas con el
observado, con sus familiares y otras personas que le conozcan, y mediante la observación del comportamiento,
estableciendo sobre esta base la separación o clasificación interior en los grupos a que hace referencia el artículo 33.
2ª Completar, una vez recaída sentencia condenatoria, la información anterior con un estudio científico de la personalidad
del observado, formulando, en base a dichos estudios e informaciones, una determinación del tipo criminológico, un
diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino