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9ª Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas e
instalaciones, utensilio, vestuario y aseo de la población reclusa.
10. Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
11. Asistir como Vocal miembro de la Junta de Régimen y Administración en el caso de que le corresponda, conforme a lo
dispuesto en el art. 262.
12. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su
categoría y cometidos.
SECCIÓN 11. De los Médicos
Artículo 288.
Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria tienen a su cargo la asistencia higiénica y sanitaria de los
establecimientos. Sus obligaciones son las siguientes:
1ª Reconocer a todos los internos a su ingreso en el Establecimiento con la especial finalidad de descubrir la existencia de
posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias.
2ª Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los mismos, a los niños cuyas madres
los tengan consigo en el Establecimiento, a los funcionarios y a sus familias, así como a las religiosas en caso de que las
hubiere.
En los Establecimientos en que haya psiquiatra, corresponderá a éste los reconocimientos en orden a descubrir posibles
anomalías mentales y los tratamientos médico‐psiquiátricos con la colaboración del Médico.
3ª Informar a las Juntas de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento para el mejor
cumplimiento de las funciones asignadas a estos órganos, fundamentalmente a efectos de clasificación interior de los
internos y en relación con la capacidad física para el trabajo y para las actividades deportivas de los mismos.
4ª Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determina en el horario del Establecimiento.
5ª Despachar con el Director dándole cuenta de las novedades, del movimiento de altas y bajas en enfermería y muy
especialmente del estado de los enfermos graves, así como de las necesidades de traslado a los Centros hospitalarios y de
aislamiento de los que padezcan enfermedades infectocontagiosas.
En los casos de traslados de internos enfermos al Hospital de la localidad, deberá visitarlos cada cinco días recabando
información de los facultativos del Centro.
6ª Dar cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las Autoridades sanitarias nacionales, regionales o
provinciales, y disponer las necesarias respecto a los internos del Establecimiento.
7ª Formular los pedidos de medicamentos y de material e instrumental clínico‐sanitario y cuidar que se guarden en lugar
adecuado y seguro de la enfermería, organizando un control efectivo de los mismos.
8ª Organizar e inspeccionar los servicios de higiene, informando y proponiendo al Director lo conveniente en relación con:
a) El estado, preparación y distribución de alimentos.
b) La higiene y limpieza de los internos, así como de sus vestidos y equipo.
c) La higiene, limpieza, salubridad, calefacción, iluminación y ventilación de los locales.
d) Los servicios de peluquería, barbería y duchas.
e) Los servicios de desinsectación y desinfección.