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SECCIÓN 8ª. De los Sociólogos
Artículo 285.
1. Los sociólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad de los puestos de trabajo que se les asigne.
2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la
ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.
3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
SECCIÓN 9ª. De los Endocrinólogos
Artículo 286.
1. Los Endocrinólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les
asigne.
2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la
ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.
3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
SECCIÓN 10. De los Jefes de Servicios
Artículo 287.
1. El Jefe de Servicios más antiguo en la plantilla sustituirá al Administrador en los casos de vacante, enfermedad o
licencia.
2. Son obligaciones especificas de los Jefes de Servicios:
1ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiere, y
para recibir sus ordenes.
2ª Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
3ª Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades
e informar al Director de su comportamiento.
4ª Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo
soliciten.
5ª Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden,
limpieza y seguridad.
6ª Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios
regimentales, dando cuenta de ellas al Director.
7ª Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no
hayan de ser inmediatamente utilizados, y, durante la noche, las de los departamentos interiores del Establecimiento.
8ª Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido.