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8ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
SECCIÓN 6ª. De los Pedagogos
Artículo 283.
Al Pedagogo le corresponden las funciones siguientes:
1ª Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el
alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales, actividades expresivas y aficiones, aportando la
información correspondiente al estudio de su personalidad.
2ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.
3ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
4ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento
programados.
5ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
SECCIÓN 7ª. De los Psiquiatras
Artículo 284.
Al Psiquiatra le corresponderán las funciones siguientes:
1ª Explorar a los internos conforme a los métodos propios de su especialidad para apreciar la posible existencia de
anomalías mentales, aportando los informes correspondientes al Equipo de que forme parte y redactando los que se hayan
de remitir a la Dirección General o a otros Organismos oficiales.
2ª Realizar el tratamiento médico‐psiquiátrico de todos los internos enfermos mentales o que presenten anomalías o
trastornos de esta naturaleza.
3ª Ejecutar los métodos de tratamiento penitenciario de naturaleza preferentemente psiquiátrica, en especial la
psicoterapia individual o de grupo de los internos cuyo programa así lo exija.
4ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y
actuaciones.
5ª Vigilar todo aquello que redunde en la salud mental de la población recluida en el Establecimiento, tomando las
medidas adecuadas para dicho fin con la colaboración del Médico del mismo.
6ª Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales y actuar como Perito ante los Tribunales de
Justicia si fuera requerido.
7ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
8ª En los Centros Especiales Psiquiátricos tendrá a su cargo la organización de los servicios médicos, la clasificación y
distribución de los internos en los diferentes Departamentos, con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento y al
imperativo de las necesidades psiquiátricas.
Cuando en dichos Centros haya varios Psiquiatras, uno de ellos actuará como Jefe de los Servicios Médicos y coordinador de
todas las actividades sanitarias.