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de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo, participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso
hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de
programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la
propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá
previamente a la aprobación del Subdirector‐Jefe del equipo.
3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales,
el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4. Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea
adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el art. 130.1, siempre que sea requerido para ello
por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y
situaciones jurídicas.
7. Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
SECCIÓN 5ª. De los Psicólogos
Artículo 282.
El Psicólogo desempeñará las funciones siguientes:
1ª Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos,
calificando y evaluando sus rasgos temperamentales‐caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico‐motivacional, y,
en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del
modo de ser y de actuar del observado.
2ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno,
interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los
demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico
final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
3ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y
actuaciones.
4ª Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del
comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas
de observación.
5ª Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquéllos
internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
6ª Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación
profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los
Centros Penitenciarios.
7ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de
asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de
comportamiento.